EMPRENDIMIENTO

Consultorio de pymes: de la desaparición de los módulos a las ayudas para las madres autónomas

Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de Asociación de Autónomos, responde semanalmente las dudas de los pequeños y medianos empresarios. En esta ocasión, las respuestas que se han recogido van desde la forma de pagar impuestos, pasando por las subvenciones y cómo realizar ciertas notificaciones a la administración

Activos madre autónoma

Activos madre autónoma

4
Se lee en minutos
Redacción

En una coyuntura económica especialmente complicada debido a la escalada de precios, los autónomos y las pymes son los primeros en revisar sus cuentas, poner en orden sus negocios y ajustarse a la incertidumbre económica. Con el objetivo de que funcione como punto de encuentro y de apoyo a este segmento económico clave, Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Autónomos (ATA), responde una vez al mes a alguno de los correos electrónicos enviados y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse con nombre, apellido y DNI. La principales dudas que se han recogido esta semana van desde la forma de pagar impuestos, pasando por las subvenciones y cómo realizar ciertas notificaciones a la administración.

PREGUNTA (P). Se habla desde hace tiempo de la desaparición de los módulos, ¿es así? 

RESPUESTA (R). Todo apunta a que sí. Aunque el Gobierno ha vuelto a prorrogar para 2023 los límites de facturación de 250.000 euros a particulares y 150.000 a empresas como umbral para poder acceder o permanecer en el régimen de estimación objetiva, lo cierto es que casi con toda certeza, esta será la última prórroga. Desde 2016, estos límites se han venido prorrogando todos los años de forma transitoria no aplicando la bajada aprobada entonces de 250.000 euros a 150.000 a particulares y de 150.000 a 75.000 euros a empresas.

Pero más allá del hecho de que en 2024 se aplique la rebaja prevista de los límites para poder seguir tributando en módulos, parece evidente que dicho régimen está llamado a su extinción. Así lo afirmaba el Comité de Expertos en el ‘Libro Blanco’ encargado por Hacienda para la reforma fiscal y con esa perspectiva se viene también trabajando en los grupos de trabajo que mantiene la Agencia Tributaria con las organizaciones representativas de pymes y autónomos.

El régimen de estimación se diseñó e implantó a principios de los años 90 con un solo objetivo: facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a quienes tenían más dificultades para hacerlo y cuya actividad era más difícil controlar. Se buscó la simplificación para asegurar la tributación. 

Pero en la era de la digitalización y la simplificación de las obligaciones formales que supone la misma, son pocos ya los argumentos a favor de su mantenimiento y aún menos sus defensores entre los decisores, si además tenemos en cuenta los nichos de fraude que se han venido detectando durante años en el régimen de módulos.

Ahora bien, de desaparecer, se hará de forma gradual y coordinada con otros grandes cambios, como la obligación de facturar electrónicamente o la inminente implementación en nuestro país, por norma europea, del régimen de IVA franquiciado que previsiblemente supondrá la exención de este tributo para los autónomos persona física que facturen menos de 85.000 euros. 

El horizonte para un sistema alternativo a los módulos al estilo navarro o vasco, estimación directa especial con mayores deducciones parece, por tanto, plantearse para al menos dentro de tres años.

P. Básicamente son tres tipos de ayudas. En primer lugar, la bonificación del 100% de la cuota de autónoma durante la baja por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

R. En segundo lugar, la bonificación del 100% de la cuota para la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un asalariado para su sustitución a tiempo completo o parcial. Se podrá beneficiar por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, por tener a su cargo a un familiar o afín hasta segundo grado, en situación de dependencia, debidamente acreditada o también en el caso de un familiar o afín a cargo con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. La bonificación del 100% de la cuota será compatible con las bonificaciones a la contratación de desempleados para la sustitución en dichos supuestos, aunque parece que el Gobierno pretende ahora limitar esas bonificaciones en exclusiva a la contratación de los desempleados menores de 30 años. Parece que dan por hecho que las mujeres trabajadoras, sean asalariadas o autónomas, independientemente de su experiencia, formación o responsabilidad pueden ser sustituidas siempre por menores de 30 años. No parece que le estén dando, en la nueva norma de incentivos al empleo, mucho valor al trabajo de las mujeres.

Noticias relacionadas

P. Y, por último, la tarifa plana para las madres que se reincorporen tras la maternidad, que consiste en una bonificación del 80% de la cuota y que tras la reforma del RETA se amplía de 12 a 24 meses.  

R. No, ni en la norma ni en el desarrollo reglamentario se establece dicha obligación. Sólo en caso de que estime que debe cambiar su base actual para adecuarse a su previsión de ingresos deberá proceder a dicho cambio a través del portal Import@ss. La Tesorería está, según nos ha hecho saber, corrigiendo aquellos soportes y guías donde establece la obligación de dicha comunicación antes del 31 de octubre de este año.