FISCALIDAD

El cambio de Hacienda que equipara el trato fiscal a los divorciados que vendan la vivienda familiar

Con la nueva sentencia del Supremo, los divorciados podrán beneficiarse de la misma exención fiscal que se aplica a los matrimonios no divorciados

Un hombre y una mujer miran en direcciones opuestas.

Un hombre y una mujer miran en direcciones opuestas.

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EPE

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia trascendental que corrige el trato fiscal discriminatorio hacia los divorciados en el país. Esta medida busca equiparar las condiciones tributarias de los divorciados con las de los matrimonios no divorciados en situaciones similares. La sentencia del Supremo ha sido el resultado de un caso específico en el que un matrimonio vendió su vivienda familiar después de su divorcio y Hacienda aplicó diferentes regímenes fiscales a cada uno de los cónyuges. Esta disparidad en el trato fiscal generó una disputa legal que finalmente llegó al alto tribunal.

El Supremo ha fallado a favor de la igualdad de derechos y ha establecido que los divorciados que vendan la vivienda familiar deben recibir el mismo trato fiscal que los matrimonios no divorciados en situaciones similares. La sentencia se basa en la premisa de que la diferencia de trato entre divorciados y no divorciados es discriminatoria y viola el principio de igualdad recogido en la Constitución Española.

Hasta ahora, Hacienda aplicaba una exención fiscal a los matrimonios no divorciados en la venta de la vivienda familiar, mientras que los divorciados debían tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Esta situación generaba una desigualdad en el trato fiscal que afectaba negativamente a los divorciados. Sin embargo, con la nueva sentencia del Supremo, los divorciados podrán beneficiarse de la misma exención fiscal que se aplica a los matrimonios no divorciados.

¿Cuál es la sentencia del Supremo?

La sentencia del Tribunal Supremo establece que los divorciados que vendan la vivienda familiar deben ser tratados de la misma manera que los matrimonios no divorciados en términos fiscales. Anteriormente, Hacienda aplicaba una exención fiscal a los matrimonios no divorciados, permitiéndoles no pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda. Por otro lado, los divorciados estaban sujetos a la tributación correspondiente a la ganancia patrimonial.

La sentencia del Supremo ha determinado que esta diferencia de trato es discriminatoria y vulnera el principio de igualdad. En consecuencia, el Tribunal ha establecido que los divorciados deben beneficiarse de la misma exención fiscal que se aplica a los matrimonios no divorciados en situaciones similares. Esto implica que los divorciados que vendan la vivienda familiar estarán exentos de pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la normativa fiscal.

¿Qué cambia ahora para los divorciados que venden la vivienda familiar?

Con la sentencia del Tribunal Supremo, los divorciados que vendan la vivienda familiar experimentarán un cambio significativo en su trato fiscal. A partir de ahora, podrán disfrutar de las mismas ventajas fiscales que los matrimonios no divorciados en situaciones similares. Esto implica que estarán exentos de pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda, siempre y cuando reinviertan el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Esta equiparación en el trato fiscal representa un avance importante en términos de igualdad y elimina la discriminación previa hacia los divorciados. Anteriormente, se veían en desventaja al tener que asumir una tributación que los matrimonios no divorciados no debían enfrentar en la misma situación. Ahora, podrán beneficiarse de esta exención fiscal, lo que les brinda un trato igualitario y elimina la discriminación que existía previamente en el ámbito tributario.

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Es fundamental tener en cuenta que, para poder acogerse a esta exención fiscal, los divorciados deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la normativa fiscal vigente. Además, es necesario reinvertir el importe obtenido de la venta de la vivienda en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de un plazo determinado.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo ha corregido el trato fiscal discriminatorio hacia los divorciados que venden la vivienda familiar, equiparándolo al de los matrimonios no divorciados. Este cambio representa un avance hacia la igualdad de derechos y elimina la discriminación previa en el ámbito tributario. Los divorciados ahora podrán beneficiarse de las mismas ventajas fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y reinviertan el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.