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Autónomos: Hacienda devolverá este dineral a los que cotizaron esto

Hacienda devolverá a miles de autónomos la cantidad que no pudieron quitarse del IRPF entre 1967 y 1978

Beneficios en la cuota de los autónomos que sigan trabajando en edad de jubilación

Beneficios en la cuota de los autónomos que sigan trabajando en edad de jubilación

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Miles de autónomos están de suerte, ya que Hacienda les devolverá la cantidad que no pudieron deducirse del IRPF en ejercicios anteriores, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo.

Estos podrán deducir a partir de ahora en su declaración de la renta el 25% de las cotizaciones que realizaron al sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978, al igual que solicitar la devolución de años anteriores. Estos autónomos ya pueden solicitar a Hacienda la devolución de lo pagado de más en el IRPF. Para ello, tendrán que calcular el peso de lo aportado en ese periodo (1967-1978) sobre el total de años cotizados y aplicar una deducción del 25% en esa cantidad.

Pensiones de los autónomos que siguen en activo

La deducción también se aplicará a las pensiones futuras de los autónomos que siguen en activo. Esto significa que los autónomos de más de 63 años que sigan trabajando solo deberán incluir, al calcular la pensión, el 75% de las aportaciones realizadas en la base imponible del IRPF.

Hasta ahora, las cotizaciones aportadas a las mutualidades laborales a partir de 1967 debían incluirse como rendimientos del trabajo al 100% a la hora de hacer la declaración de la renta. Sin embargo, estas se debían integrar únicamente al 75%, por lo que el 25% restante quedará exento de integrarse en la base imponible del IRPF. Es decir, Hacienda tendrá que reducir los importes correspondientes a estas cantidades durante todos los años en los que los autónomos hayan cobrado su pensión.

Los autónomos ya jubilados podrían recuperar muchísimo dinero

Todos aquellos autónomos que hayan aportado a una mutualidad entre 1967 y 1978 pueden solicitar la minoración del 25% de lo cotizado durante esos años en el IRPF. Sumando todas las cantidades, y debido a que la decisión tiene carácter retroactivo, esto podría suponer un gran ahorro para los autónomos jubilados.

Si ponemos el ejemplo de un autónomo jubilado de 73 años y hacemos los cálculos correspondientes (teniendo en cuenta la pensión de jubilación media, 19.248 euros anuales), descubrimos que cada año esta persona tendría que declarar 18.045 euros, por lo que habría una deducción de 1.203 euros. Por fin, estos autónomos podrán rectificar sus declaraciones para recuperar dichas cantidades.

¿Cómo se reclama la minoración del IRPF?

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Debido a que las cantidades ya fueron tributadas en el IRPF como rendimientos del trabajo, el hecho de gravar la parte correspondiente a estas en el total de la pensón supone una doble imposición. Para solicitar la devolución del 25% del IRPF, estos deben presentar una "solicitud de devolución convencional", la cual se puede obtener en las oficinas de la Agencia Tributaria, de forma telemática o en una oficina de Correos. Hacienda tiene seis meses para resolver la situación, a partir de este punto.

Si el autónomo afectado ha fallecido en los últimos cuatro años, los herederos "pueden solicitar la rectificación de la declaración de la Renta de este cuatro años hacia atrás", han comunicado desde Hacienda.