Autónomos

Si eres autónomo y tienes esta edad, la Seguridad Social tiene buenas noticias para ti

La Seguridad Social recompensa a los autónomos que superen la edad legal de jubilación y sigan con su actividad laboral

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Beneficios en la cuota de los autónomos que sigan trabajando en edad de jubilación

Beneficios en la cuota de los autónomos que sigan trabajando en edad de jubilación

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La Seguridad Social está recompensado a aquellos autónomos mayores de 65 años que deciden continuar con su actividad laboral una vez pasada la edad legal de jubilación. Si deciden ignorar la jubilación activa y no cobrar la pensión, optarán a una bonificación del 90% en su cuota de autónomos.

Modalidades de jubilación

Al llegar a la edad de jubilación (67 años, o 65 años con 38 años y seis meses cotizados), los autónomos que quieran seguir trabajando tienen varias opciones para continuar con su negocio. Estos pueden acceder a la jubilación activa o continuar trabajando para una prestación más generosa gracias a la jubilación demorada.

Cuota de los autónomos trabajadores en edad de jubilación

Los autónomos con edad de jubilación dejarán de pagar la mayor parte de su base de cotización, disfrutando de una exoneración en la cuota. Es decir, los trabajadores por cuenta propia que puedan jubilarse en 2023 y que elijan no cobrar la pensión pagarán alrededor de 30 euros al mes de cuota.

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Esto está recogido en el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula la cotización una vez cumplida la edad de jubilación. Según se indica en el documento legal, los autónomos "quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación". Estos trabajadores solo tendrán que abonar un 2,86% de su base de cotización al organismo de la Seguridad Social.

Requisitos de los autónomos para continuar en el mercado laboral

Existen tres exigencias que los trabajadores a cuenta propia que quieran seguir dirigiendo su negocio tras cumplir la edad de jubilación deben cumplir:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Haber cumplido los 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados

  • No haber accedido a la modalidad de jubilación activa