Muchos no han cobrado

Atención a este cambio en la ayuda de 200 euros: sólo este grupo de personas pueden reclamar a Hacienda

La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio todavía no ha sido abonada a todos los solicitantes

¿Ayuda de 200 euros? Hacienda confirma que va con retraso en el pago

Ayuda de 200 euros: este es el último mensaje que Hacienda está enviando

Este es el último mensaje de Hacienda sobre la ayuda de 200€

Este es el último mensaje de Hacienda sobre la ayuda de 200€

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La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio del Gobierno sigue dando de que hablar. Esta prestación está dirigida a ciudadanos que no superasen en 2022 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio (descontando la vivienda habitual).

La prestación del Gobierno llega para satisfacer a aquellas personas que quedaba exentas del Ingreso Mínimo Vital, ya que sus rentas están por encima pero que el Ejecutivo quería no dejar desamparadas tras un duro 2022 de aumento de los precios en alimentos o los alquileres como consecuencia de la guerra de Ucrania. La Agencia Tributaria calcula que más de cuatro millones de familias se pueden beneficiar de esta ayuda de 200 euros.

Ya no se puede solicitar

El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 31 de marzo de 2023 y, en teoría, el 30 de junio era el día que Hacienda había elegido para abonar y dar cumplimiento de esta prestación a todos los beneficiarios. La Agencia Tributaria, sin embargo, confirmó a Activos que está sufriendo retrasos en el pago de la ayuda y que seguirá pagando más allá de la fecha que se había fijado inicialmente.

La justificación a esta demora se debe a la gran cantidad de expedientes que pasan estos meses por las oficinas de la Agencia Tributaria, como las declaraciones de la Renta y otras ayudas. De hecho, el objetivo de Hacienda era entregar estos 200 euros antes de las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo, pero no fue posible y los plazos se han alargado semanas más tarde a esa fecha.

La carta denegatoria, clave

Para aquellos que aún estén esperando los 200 euros es importante que mantengan la paciencia, aunque también es posible que le hayan denegado la solicitud. En calquier caso, la Agencia Tributaria acaba de anunciar que sólo deberán reclamar aquellos que hayan recibido la carta denegatoria de la prestación.

Por tanto, aquellos que no hayan cobrado los 200 euros en su cuenta bancaria, pero tampoco hayan recibido la carta denegatoria no hace falta que reclamen nada todavía y esperen a próximos avisos de Hacienda.

¿Cómo reclamar?

En el caso de que la Agencia Tributaria considere que el solicitante no cumple con los requisitos para percibir la ayuda, le remitirá una propuesta de resolución denegatoria. En ese mismo documento, se le informará de los motivos de denegación y del cauce para efectuar, en su caso, las alegaciones que el solicitante considere.

Si, tras la fase de alegaciones, se confirma el acuerdo de denegación, y el solicitante sigue en desacuerdo con la resolución podrá interponer: 

  • Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

  • Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

¿Quién podía solicitarla?

Esta prestación consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Los beneficiarios de la ayuda no deben superar los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

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"Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa", apunta la Agencia Tributaria.

Están excluidos de este subsidio los pensionistas, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o aquellos que fuesen administradores de una empresa que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022 o fuesen accionistas de una sociedad.