Ayudas

Estos son los jubilados que pueden cobrar 525 euros extra del Imserso

Nueva ayuda gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de 525 euros para las personas que perciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez y viven de alquiler

La Seguridad Social lo confirma: esta será la subida de las pensiones no contributivas en 2024

Esta es la diferencia monetaria entre la pensión contributiva y no contributiva de los jubilados

Una pareja de pensionistas pasea por un parque.

Una pareja de pensionistas pasea por un parque.

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P. G.

Las pensiones no contributivas son las menos cuantiosas. Aquellas que van dirigidas a las personas que no han cotizado lo suficiente durante su vida laboral o no han cotizado nunca directamente. Hay pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad, siempre que la persona tenga un grado de incapacidad que iguale o supere el 65%.

En 2023 la pensión íntegra es de 6.784,54 euros anuales, 484,61 euros mensuales. Si la renta anual es inferior a la cifra mencionada, pero existe una convivencia en el mismo domicilio con algún familiar, solo se podrá percibir una pensión no contributiva si la suma de todas las rentas anuales de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia es inferior a las siguientes cuantías.

Si se convive con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • 2 convivientes: 11.533,72 euros

  • 3 convivientes: 16.282,90 euros

  • 4 vivientes (o más): 21.032,08 euros

En el año 2023, las pensiones no contributivas van a mantener la subida del 15% que, desde julio de 2022, se les aplicaba. Por lo tanto, el importe que van a cobrar sus beneficiarios es similar al que ingresaban desde el mes de julio del año pasado.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) cuenta con una ayuda complementaria de 525 euros para los beneficiarios de las pensiones no contributivas que viven de alquiler.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

  • Carecer de vivienda en propiedad.

  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

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Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Solicitud

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2023 finalizará el 31 de diciembre.