Hacienda

Esta es la carta del miedo que la Agencia Tributaria ya está enviando a los contribuyentes

Esto es lo que debes hacer si tu gestor se equivoca en la declaración de la renta

Esto es lo que debes hacer si tu gestor se equivoca en la declaración de la renta

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Aunque la campaña de la declaración de la renta terminó el pasado 30 de junio, muchos contribuyentes están recibiendo estos días las famosas 'cartas del miedo' de Hacienda. Estas notificaciones tan apropiadas para Halloween sirven para solicitar información adicional a los ciudadanos. Solo el año pasado se enviaron alrededor de 1,2 millones de cartas de Hacienda.

¿Qué es una 'carta del miedo'?

Estas no son más que notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa. Normalmente las suele enviar porque ha visto alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y suele solicitar documentos adicionales a los ya presentados.

Normalmente estas cartas se envían por correo postal pero también se puede recibir el requerimiento por correo electrónico si la Agencia Tributaria tiene el email del contribuyente.

Tipos de “cartas del miedo”

Según informan desde TaxDown, hay distintos tipos de notificaciones que están recibiendo los contribuyentes especialmente en estos tres últimos meses del año:

  • Carta informativa: se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.

  • Requerimiento: es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.

  • Propuesta de liquidación: se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.

  • Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.

  • Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.

  • Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente.

  • Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.

  • Expediente sancionador: la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones por no hacer el pago correspondiente

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Si nuestra declaración de la renta de 2022 nos salió a pagar, pero aún no hemos podido hacer el ingreso, podemos recibir una de estas “cartas del miedo” de Hacienda. En el caso de pagar voluntariamente una vez nos hayamos dado cuenta, tendremos un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. Si, por el contrario, llega la “carta del miedo” para avisarnos, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20% de lo dejado de pagar.

Periodo de revisión de Hacienda

El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta 4 años. Por ello, aunque se haya terminado la campaña de 2022, Hacienda tiene hasta 2027 para avisarnos de los fallos cometidos este año y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.