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Declaración de la renta: deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Desde el 30 de junio de 2023 existen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica

Así se declaran los coches eléctricos en la declaración de la renta.

Así se declaran los coches eléctricos en la declaración de la renta.

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P. G.

Este domingo se hizo viral en las redes sociales un vídeo de las colas en varias áreas de servicio de Castilla-La Mancha, como en el municipio albaceteño de La Gineta y el municipio conquense de Atalaya del Cañavate, de coches eléctricos que buscaban recargar sus baterías. "El supercargador de La Gineta está a reventar y hay dos postes que no funcionan", comentó en redes el ingeniero Gonzalo Ruiz de Villa.

Más allá de la anécdota, cada vez hay más coches eléctricos en las calles y las carreteras españolas. Para aquellos propietarios de vehículos desde el 30 de junio de 2023 existen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica. Así lo explican desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha):

a) Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo "enchufable" y de pila de combustible, por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos, del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, gastos y tributos incluidos, menos las subvenciones y ayudas públicas. Para su aplicación se debe optar por:

  • Cuando el vehículo se adquiere entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo se matricule.

  • Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta de la adquisición del vehículo de, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

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b) Deducción para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica del 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre una base máxima anual de 4.000 euros anuales, pagadas con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación, menos las subvenciones y ayudas públicas. La deducción se realiza en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Si con posterioridad a la adquisición o instalación los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se afectan a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.