Laboral

La Audiencia Nacional ordena a Altadis y Tabacalera pagar cotizaciones solidarias por los empleados despedidos en 2009

Las compañías afectadas pueden recurrir al Tribunal Supremo una sentencia que busca preservar la equidad intergeneracional en el sistema de pensiones

Archivo - Un agente de Policía Nacional camina frente a la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid (España). La Audiencia Nacional juzga desde hoy  al que fuera comisario del Aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca, por presuntamente fac

Archivo - Un agente de Policía Nacional camina frente a la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid (España). La Audiencia Nacional juzga desde hoy al que fuera comisario del Aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca, por presuntamente fac / Diego Radamés - Europa Press - Archivo

3
Se lee en minutos

En un fallo clave para el ámbito laboral y empresarial, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que obliga a Altadis y Tabacalera S.L.U. a asumir los costes adicionales derivados del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para los trabajadores que fueron parte del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 2009. Esta resolución, bajo la ponencia de la magistrada Ana Sancho Aranzasti, establece un precedente significativo en la interpretación de los acuerdos de ERE frente a modificaciones legislativas posteriores en materia de cotizaciones sociales.

La sentencia, fechada el 12 de abril de 2024, responde a la demanda interpuesta por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, quienes defendían que el incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social introducido por el MEI en 2023 debía ser asumido por las empresas y no por los trabajadores prejubilados. El MEI, diseñado para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones frente al envejecimiento de la población, implica un aumento en la cotización a la Seguridad Social, distribuido entre la empresa y el trabajador.

En su argumentación, la sentencia cita específicamente el cuadro macroeconómico acordado en el ERE de 2009, que preveía un incremento anual del 2.5% en las bases de cotización y en las pensiones públicas, estableciendo que "todas las estimaciones de cálculo se realizarán con la normativa vigente a la fecha de aprobación del E.R.E por la Autoridad Laboral". Sin embargo, crucialmente, se añade que "el comportamiento real posterior de los parámetros antes citados, así como las posibles modificaciones legislativas, no darán lugar a regularización de cantidad alguna, ni a favor de la Empresa ni a favor de los trabajadores".

Así, en el caso analizado, aunque el acuerdo preveía la posibilidad de que se produjeran cambios legislativos significativos, el tribunal no permite que sean los trabajadores los que deban hacerse cargo exclusivamente del abono de la cotización adicional por el MEI, sino que las empresas deben abonar lo que legalmente le corresponde y los trabajadores la otra parte.  

Claúsula y cotizaciones

En este sentido, la Audiencia Nacional ha interpretado que esta cláusula no exime a las empresas de asumir los costes del MEI, puesto que el mecanismo fue una modificación legislativa con un impacto directo y previsible sobre las cotizaciones de seguridad social. En consecuencia, el fallo sostiene que la responsabilidad de las cotizaciones adicionales del MEI recae en las empresas demandadas, garantizando así que los trabajadores no soporten unilateralmente el aumento del coste de sus cotizaciones. La relevancia de esta resolución deviene no sólo del fallo en sí a la hora de aplicar las consecuencias derivadas de la cotización adicional que corresponde a la empresa en relación con el abono del Convenio Especial que dimana del ERE por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Además, "sirve a las organizaciones empresariales para revisar cualesquiera políticas o decisiones inherentes a la asunción de obligaciones vinculadas al pago de cotizaciones a la Seguridad Social pudieran tener dado que, junto al ya vigente MEI, próximamente entrará en vigor la denominada Cotización Adicional de Solidaridad (1 de enero de 2025) que implicará que todas las retribuciones que superen la base máxima de cotización (actualmente establecida en 56.646 euros anuales; 4.720,5 mensuales) estarán sujetas a esta cotización adicional a la que se irá aplicando de manera progresiva 0,25 puntos por año hasta alcanzar en 2045 un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima. En definitiva, sustanciales incrementos de los costes salariales que deberán soportar los empleadores en una parte muy significativa", explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters abogados.

Noticias relacionadas

Esta decisión subraya la responsabilidad de las empresas de adherirse a los cambios normativos que afectan los acuerdos previos de ERE, especialmente en un contexto de reformas destinadas a preservar la equidad intergeneracional en el sistema de pensiones. El fallo también destaca la importancia de la claridad en la redacción de los acuerdos colectivos, especialmente en lo que respecta a la adaptabilidad a futuras modificaciones legislativas.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que "quizás esta sentencia produce un efecto llamada para posibles reclamaciones si las empresas no han asumido su parte del coste del MEI". No obstante, las empresas implicadas, Altadis y Tabacalera, tienen la opción de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, en busca de una revisión de esta interpretación. Este caso no solo afecta a las partes involucradas sino que también servirá como referencia para futuros litigios relacionados con la interpretación de acuerdos colectivos ante cambios legislativos sustanciales.