Los gastos que Hacienda no acepta en tu declaración de la renta.

Los gastos que Hacienda no acepta en tu declaración de la renta.

3
Se lee en minutos
Pedro Sanjuán

A la hora de enfrentarse a la declaración de la renta, los contribuyentes deben tener claro los gastos que son deducibles y que, por tanto, imputándoselos, reducirían lo que deben de pagar a Hacienda o, también, lo que Hacienda les podría devolver. Es algo con lo que deben tener cuidado especialmente los trabajadores autónomos, ante los que el abanico de posibilidades de deducciones se despliega aún más amplio.

Los siguientes conceptos son susceptibles de ser deducidos como gastos en la declaración de los autónomos:

  • Cuota de autónomos y nóminas de los empleados. Lo más básico que paga un autónomo es deducible al 100% en la declaración de la renta. Además, los trabajadores autónomos que tienen a su cargo empleados pueden deducirse el importe de las nóminas y las cantidades satisfechas a la Seguridad Social.

  • Facturas de teléfono. Para que sea deducible el autónomo debe disponder de una línea móvil personal a su nombre y otra profesional.

  • Gestoría y asesoría fiscal, laboral y/o legal. Los servicios de gestoría, asesoramiento laboral y los gastos en bufetes de abogados también pueden deducirse íntegramente a la hora de presentar la declaración anual de IRPF.

  • Alquiler de oficinas, espacios compartidos de coworking y materiales de trabajo. Los materiales imprescindibles para desarrollar la actividad profesional.

  • Transportes y desplazamientos. Los gastos relacionados con los desplazamientos que exija la actividad profesional (billetes de transporte publico, facturas de taxis…) pueden desgravarse en su totalidad en el IRPF. En este caso, será necesario que el autónomo pueda justificar la relación del desplazamiento con su negocio ante una posible consulta de la Agencia Tributaria. Se pueden deducir el 100% del gasto en gasolina de su IRPF quienes se dediquen a las actividades de transporte de viajeros, transporte de mercancías, formación de conductores, agentes comerciales colegiados.

  • Inversión en publicidad y marketing. Los servicios contratados para dar a conocer el negocio o la actividad profesional también son deducibles en sus totalidad. Sucede igual con aquellos gastos que puedan ser justificados como acciones de marketing.

  • Suscripción a herramientas online, revistas especializadas o programas informáticos. Aquellos autónomos que tienen contratados herramientas de trabajo online o suscripciones a programas informáticos pueden desgravarse las cantidades que abonen por estos servicios, ya que se consideran necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Del mismo modo sucede con los gastos que tengan que ver con la gestión de las páginas web profesionales, las cuotas de suscripción a revistas especializadas y la compra de libros relacionados con la profesión.

  • Seguros: Responsabilidad civil, médico y de vida. Los autónomos que tengan contratadas pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados o de seguros de vida podrán deducirse hasta 500 euros al año de seguro médico sin necesidad de justificar la relación de los seguros con la actividad profesional que desarrollan. Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, pero tiene que estar vinculado a hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro como un SIALP o PPA.

  • Cuotas de colegios y asociaciones profesionales. Aquellos autónomos que por su actividad profesional estén colegiados o pertenezcan a asociaciones profesionales y paguen regularmente una cuota por ello, podrán deducirse el 100% de lo abonado en la Declaración de la Renta.

  • Eventos y formaciones. Las actividades de formación sobre aspectos que afectan al negocio de los autónomos también son gastos deducibles a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

Los trabajadores autónomos tienen, además, la posibilidad de deducirse parcialmente los gastos de suministro (agua, luz, internet…), en un porcentaje del 30% sobre el total de la superficie de la vivienda que se usa para trabajar.

También se podrán incluir los gastos de dietas y alojamientos por viajes de trabajo, siempre que se haya pagado con tarjeta, exista factura del gasto (no ticket) y el importe no supere los 26,67 euros diarios por persona o los 48,08 euros diarios si el gasto se produce fuera de España.

Gastos controvertidos

Noticias relacionadas

Por el contrario, cualquier gasto que no esté vinculado directamente al desarrollo de la actividad económica del autónomo no será aceptado por Hacienda como deducible, al igual que los que no estén convenientemente justificados mediante factura o que no se hayan registrado en la contabilidad.

Otros gastos pueden resultar controvertidos, por lo que si el autónomo decide deducírselos deberá tener claro que Hacienda podría rechazarlos en el caso de realizar una inspección. De entre todos los posibles, los más habituales que suelen no ser aceptados están los de ropa, coche distinto a un vehículo claramente comercial, mantenimiento de ese vehículo, gastos de atención al cliente, etc