Hacienda

Estas son las fechas de cobro de la Renta de 2024

Hacienda tarda un mes en devolver lo que te corresponde en la declaración de la Renta

Fechas de cobro declaración de la Renta 2024

Fechas de cobro declaración de la Renta 2024 / Ferran Sendra

2
Se lee en minutos

Como año tras año, hay que hacer la declaración de la Renta y muchos de los cooperantes quieren saber cuando van a recibir la devolución de la Agencia Tributaria si es lo que les corresponde finalmente. Hacienda comienza a enviar las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña, que empezó el pasado miércoles 3 de abril, donde podrán conocer su borrador y presentar la declaración de forma online a través de Renta Web o desde la aplicación. Cuanto antes se presente, antes se recibe el importe que te corresponde. En el caso contrario, cuando es a ti al que te toca pagar, los plazos se amplían hasta final de año.

¿Cuándo voy a recibir lo que me corresponde?

Hacienda no tarda más de un mes en devolver la cuantía al contribuyente, a través de la cuenta bancaria facilitada en los documentos presentados. Las formas que ayudan a agilizar el proceso son:

  • realizar la declaración por métodos telemáticos

  • presentar el borrador a través de Internet

El 1 de julio es el último día para presentar las declaraciones. Aunque se opte por hacer la declaración telefónica o presencialmente, la presentación final tiene que ser electrónica obligatoriamente.

Hacienda no puede superar el plazo de seis meses para realizar la devolución, para que se pueda recibir el importe antes de final de año. Si se superan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a aportar el interés por demora.

Más o menos tiempo

Cuando Hacienda tiene que devolverte más de 3.000 euros, la espera puede superar más de un mes. Esto se debe a que cuanta mayor cantidad, más comprobaciones complementarias relativas al cambio de estado civil, separación de bienes o deducciones a las que se tiene derecho tiene que realizar la Agencia. Puede consultar el estado del trámite a través de la web de la Agencia Tributaria, facilitando el DNI o NIF y el número de referencia.

Noticias relacionadas

En el caso contrario, cuando es a ti al que te toca pagar a Hacienda, puedes aplazar el pago o fraccionarlo. En este último caso, el pago se divide en dos, el primero constituye el 60% del total y puede ser en efectivo, en cargo en cuenta o domiciliación bancaria, durante los tres primeros trimestres entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre. El segundo, el 40% restante, durante el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Cuando se opta por el aplazamiento, hay que presentar varios documentos que ratifiquen la imposibilidad de hacer frente al pago por una mala situación económica y además, Hacienda incluye un interés del 5%. Cuando la deuda supera los 6.000 euros, la Agencia Tributaria puede pedir un aval y, puede llegar a retirar los bienes y hacer un recargo de hasta el 35% si no se cumplen los pagos establecidos.