Hacienda

Estas son las fechas en la que los mutualistas pueden reclamar la devolución del IRPF

Hacienda debe hasta 4.000 euros por un error en las cotizaciones entre 1967 y 1978

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AGENCIA;ESTATAL;ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA;MADRID;FUNCIONARIO;EMPLEADO PÚBLICO;GOBIERNO;TRABAJO;ECONOMÍA;ADMINISTRACIONES;CONTRIBUYENTE / Europa Press

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Los mutualistas han pagado de más en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto a disposición de los ciudadanos un formulario, abierto desde el 20 de marzo, para presentar sus reclamaciones.

Hacienda está obligada a devolver entre 3.000 y 4.000 euros a gran cantidad de trabajadores que cotizaron en mutualidades antiguas y se han visto afectados por un error de la Agencia Tributaria, ya que aplicó un exceso de cotización, la cual subió al 100% cuando debía ser el 75%.

Cuándo solicitarlo

En la campaña de la Renta, abierta desde el 3 de abril hasta el próximo 1 de julio, los perjudicados pueden solicitar la devolución del dinero que les pertenece correspondiente al periodo 2019-2022. Para ello, la Agencia ha abierto un formulario que estará disponible hasta el 1 de julio donde se puede solicitar la reclamación, que afecta a esos plazos porque el error aún no ha prescrito.

¿Cuándo recibo el dinero?

La devolución no se hace de forma inmediata. Hacienda tiene un plazo de hasta seis meses desde que finaliza la campaña para hacer los pagos, al igual que ocurre cuando las declaraciones de la renta individuales salen negativas. Por consiguiente, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Hay grandes diferencias, ya que algunos ciudadanos aseguran haber recibido sus pagos a los días siguientes de presentar el borrador de la declaración de la Renta y, otros, no lo reciben hasta el último día del año.

¿Quiénes reclaman?

Las personas que cotizaron de forma errónea en el IRPF entre 1967 y 1978 son las que tienen derecho a reclamar, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde además podrás encontrar toda la información detallada.

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Pero no todos los mutualistas tiene derecho a presentar la reclamación para recibir la compensación. Los trabajadores en sectores de banca, comercio y energía, por lo general, pueden recibirla. Pero quedan excluidos los que cotizaron en el régimen de Clases Pasivas del Estado, los autónomos y los que realizaron aportaciones a mutualidades de viudedad y pensiones no contributivas.

Los solicitantes deben saber que la espera se puede alargar varios meses, y deben asegurarse de presentar los documentos dentro de los plazos establecidos. La devolución de hasta 4.000 euros que tiene que hacer Hacienda muestra el error de las cotizaciones.