Impuestos

Estas son las pensiones que están libres de pagar el IRPF

Aunque los pensionistas tienen que seguir haciendo la declaración de la Renta, hay ciertas prestaciones que quedan exentas de tributar

Pensiones extenas del IRPF

Pensiones extenas del IRPF / Europa Press

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S.A.

Dejar de trabajar y empezar a cobrar la jubilación no implica dejar de pagar el impuesto a la Agencia Tributaria, los pensionistas también tienen que hacer la declaración de la Renta, cuya fecha límite para presentar el borrador es el 1 de julio.

Los pensionistas, como el resto de los ciudadanos que son beneficiarios de una renta, tienen que tributar por ella y presentar la declaración anual del IRPF. La pensión por jubilación está ligada al pago de impuestos en consideración de rendimientos del trabajo.

No obstante, hay ciertos casos en los que los pensionistas no están obligados a presentar la declaración del IRPF o su pensión está exenta de tributar. Los jubilados cuya pensión pública no supera los ingresos de 12.900 euros en el ejercicio fiscal de 2023 estarán exentos de pagar el impuesto. En el caso de alcanzar esta cantidad existen algunas deducciones para reducir la factura.

Pensiones exentas de tributar

  • Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez, tanto de la Seguridad Social como de seguro privado, hasta la pensión máxima de la Seguridad Social. La cantidad superior a esta cifra tributará como rendimiento de trabajo

  • Pensiones de orfandad

  • Pensiones de aquellas personas que han sufrido algún acto de terrorismo, incluyendo las pensiones de viudedad por estos actos

  • Pensiones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular

  • Pensiones por lesión o mutilación en relación a la Guardia Civil

  • Auxilio por defunción

  • Prestación familiar por hijo a cargo y las prestaciones familiares no contributivas

Otras deducciones para jubilados

Hay ciertas deducciones con las que los jubilados se pueden beneficiar en la factura.

Venta de la vivienda

La Agencia Tributaria hace un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual de un contribuyente jubilado. Los mayores de 65 años quedan exentos de lo que obtienen con la venta tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital o de una renta.

Renta vitalicia

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La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.

Donaciones y alquiler

El alquiler puede recibir ciertas bonificaciones, a la vez que las cuotas pagadas a los sindicatos también se pueden deducir. En algunas CCAA, los jubilados pueden no pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que depende de los Ayuntamientos y alcanza hasta el 75% en algunos municipios.