Vivienda
Alerta de Hacienda a los propietarios de viviendas: te puede sancionar si tienes un alquiler
La Agencia Tributaria recuerda que es obligatorio incluir en la declaración el dinero obtenido de cualquier tipo de inmueble alquilado
Aviso a los propietarios: Hacienda te puede sancionar si tienes alquilada una vivienda
La campaña de la Renta está llegando a su fin, y los contribuyentes tienen solo unos días más para presentar su declaración y verificar si les resulta a devolver o a pagar. La fecha límite es el 1 de julio.
Realizar la declaración de la Renta puede ser una tarea estresante: completarla correctamente y sin errores fiscales es un desafío para muchas personas. En caso de cometer algún error al presentarla, Hacienda notificará al contribuyente, ya sea a través de la aplicación o por carta, para informarle del fallo u omisión detectado. Es importante corregir estos errores, ya que no hacerlo podría resultar en una multa.
Si tienes una vivienda alquilada, presta especial atención. Uno de los errores más comunes al hacer la Renta es no declarar correctamente los ingresos provenientes de inmuebles alquilados. Hacienda recuerda que es obligatorio incluir en la declaración el dinero obtenido de cualquier tipo de inmueble alquilado. Según la ley del IRPF, estos ingresos se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario, siempre que no estén relacionados con actividades económicas.
No incluir tu vivienda alquilada en la declaración de la Renta puede acarrear multas. Si incumples, ya sea por error u omisión, con las obligaciones ante la Agencia Tributaria, Hacienda considerará como fraude la cantidad no declarada y aplicará sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de dicha cantidad. Estas infracciones se dividen en tres categorías:
Leves: Multas de hasta el 50% de la cantidad defraudada, si es inferior a 3.000 euros.
Graves: Multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada, si supera los 3.000 euros.
Muy graves: Multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada.
Es crucial estar atento y declarar correctamente todos los ingresos para evitar estas sanciones.
No obstante, la Agencia Tributaria también informa sobre diferentes exenciones para aquellos que han tenido una ganancia patrimonial. Si has vendido tu casa recientemente, podrías estar exento de pagar el IRPF por esta transacción, siempre y cuando cumplas una serie de requisitos. Algunos de ellos son:
La vivienda vendida debe ser tu residencia habitual y debes haber residido en ella durante al menos tres años seguidos.
Debes reinvertir el importe total obtenido en la venta en la compra de otra vivienda habitual.
El nuevo inmueble debe convertirse en tu residencia habitual.
La reinversión debe realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta.
Sin embargo, existe una excepción a estos requisitos: las personas mayores de 65 años no deben pagar IRPF por la venta de su vivienda, independientemente de los requisitos anteriores.
Cumplir con estos requisitos puede ofrecer un alivio fiscal significativo, así que es importante estar informado sobre estas posibles exenciones.
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