Vivienda

Los propietarios de viviendas compradas antes de 2019 pueden reclamar gastos hipotecarios

Los conceptos de los gastos hipotecarios que pueden reclamarse incluyen la totalidad de los pagos por registro de la propiedad

El importante aviso para los propietarios de casas que tienen hipotecas previas a 2019

El importante aviso para los propietarios de casas que tienen hipotecas previas a 2019

1
Se lee en minutos
P. G.

Los conceptos de los gastos hipotecarios que pueden reclamarse incluyen la totalidad de los pagos por registro de la propiedad, gestoría y tasación, además de la mitad de los gastos notariales, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Este tema ha sido muy polémico durante años. En 2015, la OCU ganó una demanda que consideraba abusivo que los bancos obligaran a los clientes a pagar todos los gastos asociados a la formalización de hipotecas. Originalmente, el plazo para reclamar estos gastos terminaba en enero de 2023, pero se extendió debido a la suspensión de plazos procesales durante el estado de alarma por la pandemia en 2020.

Recientemente, este periódico informó que el Tribunal Supremo ha decidido seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo cual representa un cambio significativo en la interpretación de los plazos de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios.

Hasta ahora, los bancos argumentaban que el plazo de prescripción comenzaba desde la firma de la hipoteca, lo que les permitía evitar devolver miles de euros a los clientes. Sin embargo, el fallo reciente del Tribunal Supremo cambia esta situación, siguiendo la doctrina del TJUE que establece que el plazo de prescripción para reclamar comienza cuando un juez declara nula la cláusula abusiva.

Noticias relacionadas

En abril de 2024, el máximo tribunal comunitario aclaró que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios inicia cuando un juez declara nula la cláusula abusiva, y no en la fecha de firma de la hipoteca. Esta postura fue adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 14 de junio, aunque se ha hecho pública hoy.

"El Pleno de la Sala Primera ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese consumidor en particular pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos", señala la sentencia.