Pensiones

El Gobierno recorta en derechos: un 40% menos de la pensión del autónomo por jubilación activa

ATA clasifica como un 'recorte de derechos' el recorte de las pensiones de los autónomos en jubilación activa

Recorte del 40%

Recorte del 40% / Europa Press

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S.A.

El Gobierno sigue insistiendo en que los autónomos que compatibilicen trabajo y pensión cobrarán un 40% menos de pensión con la reforma. El presidente de ATA y vicepresidente de la CEOE, Lorenzo Amor, denuncia que el Gobierno quiere recortar derechos a los autónomos que tengan jubilación activa.

El Gobierno propuso a los agentes sociales que los que demoren la jubilación voluntariamente más allá de la edad legal, podrán empezar a cobrar el 50% de sus pensiones a partir del segundo año en el que compaginen su actividad con la prestación. La contradicción está en que mientras se ofrecen incentivos para acceder a la jubilación demorada, se retrasa más el momento de empezar a cobrar.

Sin pensión completa hasta los 70

Desde ATA han confirmado que el Gobierno ha realizado una reforma en la que se ataca a los autónomos, ya que no será posible que los trabadores por cuenta propia que tengan jubilación activa cobren el 50% de la pensión desde el primer año de acceso. El acceso a la pensión podrá ser un año después de cumplir la edad de jubilación fijada, y el trabajo complementario podrá hacerse por cuenta propia y ajena, donde la pensión será igual a un porcentaje relacionado con la jornada laboral realizada.

El porcentaje obedece al número de años que la jubilación se haya retrasado:

  • si se retrasa un año, el acceso es del 30%

  • si es de dos años, será el 40% de la pensión

  • si se demora tres años, será del 50%

  • si se demora cuatro años, será del 75%

  • si se retrasa cinco años o más, el acceso será del 100%

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Ahora es necesario extender la vida laboral cinco años más para poder cobrar el 100% de la pensión.

Incentivos a la jubilación demorada

La reforma ha incluido algunos incentivos para demorar la jubilación. Cuando se percibe la jubilación a una edad superior a la establecida como ordinaria, cuando se elija complemento económico o pago único, el incentivo se aplicará cada seis meses y no cada año. El porcentaje adicional por cada año cotizado que se retrase la cotización es del 4%, y aumentará un 2% cuando se superen los dos años y medios y menos de tres cuando se elija la opción de pago único.