Pensiones

Las enfermedades con las que vas a poder solicitar la incapacidad permanente a partir de julio

La Seguridad Social reconoce una lista de enfermedades con las que tienes derecho a recibir la pensión por incapacidad permanente

Enfermedades con las que puedes solicitar la incapacidad permanente

Enfermedades con las que puedes solicitar la incapacidad permanente / Europa Press

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S.A.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece una pensión por incapacidad permanente a los trabajadores que, debido a accidentes laborales o problemas de salud, no pueden continuar con su trabajo habitual. Sin embargo, no todas las afecciones médicas sirven para estas prestaciones.

El INSS examina a los trabajadores afectados por diversas patologías para determinar si tienen derecho a recibir la pensión por incapacidad o no. Los encargados de realizar estos procesos son los equipos de evaluación médica de las direcciones provinciales.

Enfermedades para solicitar la prestación

  • Enfermedades cardiovasculares, de las cuales las cardiopatías, miocardiopatías, arteriosclerosis, enfermedades cardiovasculares, aneurismas, infartos agudos de miocardio y la insuficiencia mitral, son las que más probabilidad tienen de recibir la incapacidad permanente.

  • El cáncer de mama, pulmón o recto son los que más destacan para recibir la prestación.

  • El síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia entran en esta lista por la astenia que generan.

  • Las enfermedades del oído, digestivas y pulmonares son reconocidas para la incapacidad.

  • Algunas enfermedades neurológicas como el Alzheimer, migrañas o Parkinson, entre otras, tienen derecho a ser reconocidas como incapacidad.

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Además, condiciones como la depresión, trastorno bipolar, linfoma cerebral, esclerosis y trasplantes renales también se pueden calificar para la incapacidad permanente.

Grados de incapacidad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social distingue entre tres tipos de incapacidad:

  • parcial: 33% de incapacidad

  • total: no puede desempeñar el trabajo habitual, pero puede dedicarse a otra cosa

  • absoluta: no se puede realizar ninguna actividad laboral

  • gran invalidez: no puede trabajar y tiene que tener asistencia en la vida diaria