Declaración de la renta

Esta es la carta con amenazas de multa que puede mandar Hacienda desde este 2 julio

La Agencia Tributaria empezará a mandar avisos a los contribuyentes que no hayan presentado su declaración desde este martes

Cartas del miedo que llegan de Hacienda a partir del 2 de julio.

Cartas del miedo que llegan de Hacienda a partir del 2 de julio. / Europa Press

3
Se lee en minutos
P. G.

Este lunes 1 de julio se cierra el plazo para presentar la declaración de la Renta y evitar posibles sanciones por parte de Hacienda. No entregar este documento tributario puede resultar en la recepción de la temida 'carta del miedo', es decir la carta con amenaza de multa que puede mandar Hacienda desde este 2 julio. Hacienda tiene hasta cuatro años para enviar esta notificación, aunque el plazo de presentación ya haya finalizado.

¿Qué son las cartas del miedo?

Cuando una persona obligada a presentar la declaración de la Renta no lo hace, entra en la 'lista negra' de Hacienda y puede recibir una notificación. Esta carta puede implicar multas que oscilan entre el 50% y el 150% del total de la deuda. El importe reclamado puede aumentar si el contribuyente tiene un historial de impagos o si el Estado atraviesa una mala situación económica. Incluso aquellas personas cuya declaración resulte a devolver o con un saldo de 0 € deben presentarla, ya que podrían enfrentar sanciones de hasta 100 euros, o 200 euros si reciben una carta de la Agencia Tributaria.

Fechas clave

Muchos contribuyentes tienden a dejar la declaración de la Renta para el último momento, lo que puede resultar en presentar fuera de plazo y enfrentar multas significativas. Este lunes 1 de julio es el último día para presentar la declaración, mientras que hoy viernes 28 de junio es el último día para solicitar una cita previa. La Agencia Tributaria informa que 15.240.082 contribuyentes ya han presentado su declaración, en comparación con los 22.800.000 del año 2023.

Cómo evitar la notificación

La mejor manera de evitar la famosa carta es presentar la declaración de la Renta dentro del plazo establecido. Se recomienda no dejarlo para el último momento para evitar problemas imprevistos. Sin embargo, si se pasa la fecha límite, hay formas de minimizar las sanciones. Los contribuyentes pueden presentar la declaración fuera de plazo lo antes posible para reducir la deuda, ya que cada mes de retraso añade un 1% de interés. Aunque no se presente en el tiempo estipulado, es mejor enviarla tarde que no hacerlo para evitar las 'cartas del miedo'.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

La normativa del IRPF especifica que los contribuyentes con ingresos brutos por trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, si los ingresos provienen de más de un pagador, el umbral se reduce a 14.000 euros. A pesar de ello, los expertos recomiendan presentar la declaración siempre que sea posible, salvo en los casos en que resulte a pagar y no se esté obligado a ello.

Recargos e intereses por presentar tarde la declaración de la Renta

Noticias relacionadas

Si presentamos tarde una declaración de la Renta que resulta a pagar, pero nos damos cuenta nosotros mismos del retraso e intentamos solucionarlo cuanto antes, nos enfrentaremos a un recargo o intereses, y no a una sanción. Este recargo se aplicará sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo transcurrido entre el final de la campaña y la fecha en la que se presenta la declaración.

  • Hasta tres meses de atraso: 5% de recargo.

  • Entre tres y seis meses: 10% de recargo.

  • Entre seis a doce meses: 15% de recargo.

  • Más de un año desde la fecha límite: 20% de recargo más intereses.

En cambio, si es Hacienda la que nos reclama el dinero, además de pagar el importe de la declaración y los intereses de demora, deberemos abonar una sanción, que variará en función de la gravedad de la infracción:

  • Infracción leve: si la base de la sanción es inferior a 3.000€ o, siendo superior, no existe ocultación, la multa será del 50% del total de la deuda.

  • Infracción grave: si la base de la sanción es superior a 3.000€ y existe ocultación, el porcentaje de la sanción varía entre el 50% y el 100% del total de la deuda.

  • Infracción muy grave: si se han empleado medios fraudulentos o se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción, la multa fijada varía entre el 100% y el 150% del total de la deuda.