VIVIENDA

¿Es lo mismo alquiler de temporada que alquiler turístico?

El alquiler vacacional, por su parte, es una actividad económica ejercida por una empresa o particular y está sujeto a los requisitos y obligaciones que cada ayuntamiento o comunidad autónoma

Pisos turísticos en Ciutat Vella.

Pisos turísticos en Ciutat Vella. / / JOSEP GARCIA

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Se suelen emplear de forma indistinta e incluso se confunden, pero una cosa es el alquiler de temporada y otra diferente el turístico. El punto de conexión para intentar ordenar y regular estas actividades es cuando se utiliza el temporal para ejercer en realidad una actividad económica como apartamento vacacional o cuando se emplea la figura del temporal para eludir los límites al precio del alquiler fijados por la ley de vivienda en zonas denominadas tensionadas y que, por ahora, solo aplica la Generalitat en Cataluña. De hecho ya intentó taponar esos vacíos mediante un decreto en el que se regulaba también el arrendamieno de habitaciones y no prosperó. en el Parlament.

La regulación

El alquiler temporal está sujeto regulado a la ley de arrendamientos urbanos (LAU). En concreto, a partir del artículo 3 de esta norma referida al "arrendamiento para el uso distinto de vivienda". En la norma no se especifica ningún mínimo o límite de tiempo, que deberá respetarse en función de los que establezca el contrato entre las partes.

El alquiler vacacional, por su parte, es una actividad económica ejercida por una empresa o particular y está sujeto a los requisitos y obligaciones que cada ayuntamiento o comunidad autónoma. Está excluido de la ley de arrendamientos urbanos (LAU), tal como establece el apartdo 'e' del artículo 5 de esa norma: "Cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.

La duración

En caso del alquiler turístico, la estancia no puede superar los 31 días, aunque hay autonomías en las que se puede llegar a los dos meses. Lo más común son una, dos o tres noches, fines de semana y puentes festivos. En cambio, el arrendamiento de temporada es por un periodo de tiempo más largo pero que no supera los 12 meses. Este tipo de alquiler ofrecen una flexibilidad que permite a los propietarios alquilar sus inmuebles por periodos que generalmente no superan el año de duración y a los inquilinos ocupar una vivienda por un tiempo limitado sin comprometerse a un contrato de larga duración.

La finalidad

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El alquiler de temporada se suele llevar a cabo para cubrir determinadas finalidades. Puede ser para alojar a uno o varios estudiantes durante el curso lectivo que estén fuera de su lugar de procedencia, trabajadores desplazados que tienen que vivir de forma temporal en una ciudad o propietarios de pisos que necesitan alojarse en otra vivienda mientras se realizan obras en la suya habitual. En cambio, el alquiler turístico o vacacional se realiza con motivos exclusivamente turísticos, sin que haya una finalidad en particular tan concreta como la del arrendamiento de temporada.

Los servicios

La vivienda para uso turístico suele estar completamente equipada para cubrir las necesidades de los inquinos de cortas estancias. A su vez se comercializa por canales especializados como Booking o Airbnb y ofrece servicios adicionales como limpieza o lavandería. A diferencia del alquiler de temporada, el contrato será obligatorio solo en las comunidades autónomas que así lo determinan.