IRPF

Aviso de Hacienda sobre las mutualidades de los jubilados: estas son las pensiones a las que afecta

Los pensionistas pueden reclamar la devolución del IRPF por las aportaciones realizadas a las mutualidades

Aviso de Hacienda sobre la devolución de las mutualidades a jubilados

Aviso de Hacienda sobre la devolución de las mutualidades a jubilados / EPC

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S.A.

La Agencia Tributaria ha publicado una guía detallada para ayudar a los pensionistas a reclamar la devolución del IRPF por las aportaciones realizada a mutualidades antes de 1999. Esta medida beneficiará a aproximadamente 4,8 millones de personas, incluyendo jubilados y herederos, quienes podrán solicitar esta reducción fiscal gracias a las nuevas instrucciones clarificadas por la Administración.

Quiénes pueden solicitar la devolución del IRPF

Según la nueva guía, tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF los pensionistas que reciben prestaciones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Además, aquellos que con pensiones complementarias de la Seguridad Social, Clases Pasivas y funcionarios que perciben complementos de entidades como Muface, Mugejo o Isfas, también pueden beneficiarse de esta medida.

Pensiones afectadas

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Para las aportaciones realizadas antes de 1967, se liberará el pago del IRPF al 100% de la parte de la pensión correspondiente a estas contribuciones. Aquellas realizadas entre 1967 y 1978 tendrán una reducción del 25% en la tributación. Solo tributará el 75% de la pensión cuando se ejecutaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras. Asimismo, las pensiones complementarias por aportaciones a mutualidades antes de 1995 pueden beneficiarse de una reducción del 25% en el IRPF.

Excepciones

Los funcionarios que hayan estado incluidos en este régimen durante toda su carrera no tienen derecho a la reducción del IRPF, a menos que hayan realizado aportaciones a mutualidades durante su actividad en el sector privado. Además, las pensiones de viudedad y las no contributivas no califican para esta reducción fiscal según las nuevas directrices establecidas por la Agencia Tributaria. Aunque una persona viuda que aportó a mutualidades para su pensión puede beneficiarse de una reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100% para las aportaciones previas a 1967.