Pensiones

Reforma en las pensiones de viudedad: impacto de los cambios en los beneficiarios españoles

Se va a aplicar una de las mayores reformas del año en las pensiones de viudedad

Cambios en las pensiones de viudedad

Cambios en las pensiones de viudedad / EFE

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Las pensiones de viudedad y orfandad son ayudas para aquellas familias que tienen más dificultades económicas para afrontar el día a día, debido a la pérdida de una de las partes que más apoyo ofrecía en la unidad familiar. La Seguridad Social va a poner en marcha una de las mayores reformas en relación con estas prestaciones, modificando su cálculo.

Nuevos cambios

El Gobierno está preparando una significativa reforma en las pensiones de viudedad y orfandad, con el objetivo de ajustar estas prestaciones a las nuevas realidades sociales y económicas de los beneficiarios. Una de las propuestas clave es incorporar los años cotizados por el fallecido al cálculo de estas pensiones, en lugar de basarse únicamente en un porcentaje de la base reguladora como se hace actualmente.

Esta medida busca proporcionar un apoyo más equitativo y adaptado a las circunstancias individuales de cada familia afectada por la pérdida de su principal sustento económico. Sin embargo, ha generado debate entre los expertos, quienes señalan que podría resultar en una reducción de las prestaciones para los trabajadores con carreras de cotización más cortas, particularmente afectando a los más jóvenes.

Además, se está considerando una mayor protección para las pensiones de viudedad de los mayores de 65 años, reconociendo que en muchos casos estas pensiones constituyen su principal fuente de ingresos.

Requisitos para la pensión de viudedad

Es una prestación contributiva de la Seguridad Social que reciben aquellos que han perdido a su cónyuge por fallecimiento. Actualmente, hay 2,3 millones de personas en todo el país que la reciben, donde el presupuesto destinado es de 2.100 millones de euros. Pero hay una serie de requisitos para poder obtenerla.

  • Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común

  • Ser pareja de hecho del difunto, habiéndolo inscrito en el organismo autonómico dos años antes de la muerte

  • Cuando estén divorciados, se podrá cobrar la pensión siempre y cuando no se haya vuelto a casar

  • Cuando el matrimonio sea nulo, se podrá cobrar la pensión si se dan una serie de condiciones

Cómo calcular la prestación que corresponde

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La pensión se calcula multiplicando la base reguladora del fallecido por el porcentaje de aplicación, que suele ser del 52%. Cuando la persona tenga más de 65 años, no tenga acceso a otra pensión y tenga unos ingresos anuales inferiores a 7.707 euros, el porcentaje aumenta al 60%. El porcentaje asciende hasta el 70% cuando esta pensión sea la principal o la única fuente de ingresos o cuando haya cargas familiares.

Respecto a si se puede combinar la pensión de jubilación y la de viudedad, la respuesta es sí, ya que la Seguridad Social afirma que la pensión de viudedad se puede compatibilizar con rentas de trabajo y con la pensión de jubilación, si se cumplen los requisitos previstos en cada caso.