Teletrabajo

La Audiencia Nacional afirma que los gastos por teletrabajo deben pagarse y no compensarse con días libres: esto es lo que cuesta un mes de trabajo a distancia

La Audiencia de Nacional pone de manifiesto que es una obligación para las empresas pagar a sus trabajadores por los días de teletrabajo

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La Audiencia Nacional afirma que el teletrabajo tiene un coste que se debe añadir en la nómina mensual

La Audiencia Nacional afirma que el teletrabajo tiene un coste que se debe añadir en la nómina mensual / Delegaciones

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La adopción del teletrabajo ha traído consigo numerosos beneficios en términos de flexibilidad laboral. Lo que antes era rechazado por muchos trabajadores debido al impacto que tuvo en la pandemia, ahora es demandado por muchos otros que prefieren trabajar tranquilamente en sus casas. Sin embargo, su rápida implementación tras el Covid-19 sorprendió a los legisladores, quienes aún no habían desarrollado una normativa tan detallada como la que está presente, actual y presencialmente, en las oficinas. Esta falta de claridad en la legislación ha llevado a interpretaciones diversas y conflictos laborales. También existe la cuestión de si las personas que hacen teletrabajo siguen siendo igual de eficientes que cuando están en sus puestos de trabajo presenciales.

Trato justo para los empleados

Recientemente, la Audiencia Nacional se pronunció sobre cómo debe aplicarse la normativa del teletrabajo, obligando a una empresa a cubrir los gastos derivados del teletrabajo de sus empleados en lugar de ofrecer días libres. La empresa en cuestión, dedicada al soporte informático, ofrecía dos días de libre disposición anuales como compensación por los gastos de teletrabajo, en lugar de incluir estos pagos en la nómina de los empleados. La empresa argumentaba que esta opción era más beneficiosa para los trabajadores, pero esta práctica contravenía lo establecido en la Ley del Teletrabajo.

Acuerdos no consensuados

A pesar de que los 1.118 empleados afectados firmaron contratos que incluían esta cláusula de compensación, no hubo un acuerdo consensuado con los representantes sindicales. Además, el contrato estipulaba que los empleados debían presentarse en las oficinas hasta un 20% de su jornada laboral si se les requería, con un aviso previo de siete días. Los sindicatos, entre ellos CCOO, UGT, USO y CSIF, argumentaron que esta práctica era injusta y presentaron una demanda por conflicto colectivo. La Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos, declarando nula la cláusula de compensación por ser contraria a la ley.

Interpretación de la Ley del Teletrabajo

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Según el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública, los empleados que trabajan a distancia deben recibir una compensación de 17 euros brutos mensuales por los gastos derivados del trabajo a distancia. Esta cantidad es de naturaleza extrasalarial y no puede ser sustituida por días libres. La sentencia subraya que esta compensación debe abonarse en nómina como un gasto adicional, similar a los gastos de transporte o dietas, y no puede ser absorbida ni compensada por otros conceptos.

Este fallo establece un aviso en la interpretación de la Ley del Teletrabajo, asegurando que los empleados deben recibir la compensación adecuada por los gastos derivados de trabajar en casa. Además, destaca que los acuerdos entre empleadores y empleados se ajusten estrictamente a lo que establece la legislación, garantizando así un trato justo y legal para los trabajadores.