Aerolíneas

Estos son tus derechos por la cancelación de los vuelos debido a la caída mundial de Microsoft

Si tu vuelo ha sido cancelado o retrasado por la caída de Microsoft, las compañías están obligadas a proporcionarte asistencia hasta que se solucione el problema

Estas son las principales empresas afectadas por el fallo de Microsoft

Los derechos del viajero que tiene que garantizar la compañía aérea por el fallo de Microsoft

Los derechos del viajero que tiene que garantizar la compañía aérea por el fallo de Microsoft / Raul Urbina

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Una caída mundial del sistema de Microsoft está provocando problemas en numerosas empresas, incluidas AENA y diversas aerolíneas, lo que podría causar retrasos o incluso la cancelación de algunos vuelos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado a los afectados sus derechos básicos y cómo reclamarlos. La caída ha afectado a muchas empresas que trabajan con sistemas operativos de Windows, por lo que se han visto paralizadas hasta que el problema se solucione y las pantallas vuelvan a estar operativas.

Derechos y asistencia a pasajeros

La OCU señala que, en caso de retraso o cancelación, las aerolíneas están obligadas a prestar asistencia adecuada a los pasajeros. Esto incluye proporcionar manutención gratuita acorde al tiempo de espera y destino del vuelo, y si fuera necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Las aerolíneas tienen un mayor deber de atención hacia personas con discapacidad o movilidad reducida.

Además, deben las aerolíneas comprometerse a trasladar a los pasajeros afectados a su destino contratado ofreciendo alternativas de transporte razonables que garanticen una llegada lo más pronta posible. Si el pasajero no está conforme, puede reclamar la devolución del importe del billete.

Compensaciones y reclamaciones

Los pasajeros tienen derecho a exigir las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo y/o una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que afecten a otros servicios asociados ya pagados, como vuelos posteriores o alojamiento en un hotel. Para esto, deben dirigirse tanto a AENA como a la aerolínea, que deberá demostrar que se trata de una circunstancia extraordinaria que le exime de pagar dicha indemnización.

Es crucial conservar toda la documentación relacionada (billete, localizador, cualquier comunicación, videos o fotografías) y justificantes de los gastos incurridos por el incumplimiento de los deberes de asistencia (pagos en restaurantes, reservas de alojamiento y medios de transporte pagados por el usuario) para poder reclamar debidamente.

Procedimiento de reclamación

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La OCU aconseja a los usuarios comprobar la situación de su vuelo en la página web de la aerolínea o de AENA antes de desplazarse al aeropuerto. Cualquier compensación o indemnización debe solicitarse por escrito a través de la página web de la aerolínea o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la cual se pagó el servicio.

Si la respuesta no es conforme a sus pretensiones, y en casos de reclamaciones a compañías aéreas que partan de aeropuertos españoles o de compañías aéreas que aterricen en España, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). AESA es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de los pasajeros y, desde mayo de este año, está habilitada como entidad de resolución alternativa de litigios, lo que permite que sus informes sean vinculantes y de obligado cumplimiento, evitando la necesidad de una reclamación judicial para los consumidores.