Trabajo

Prohibido el despido automático por incapacidad permanente

El objetivo es ofrecer empleo decente para estas personas, eliminando la discriminación que suponía el despido automático en casos de discapacidad

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

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P. G.

El Gobierno ha aprobado una reforma del Estatuto de los Trabajadores, propuesta por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta reforma eliminará la causa automática de extinción de la relación laboral cuando se reconozca la Incapacidad Permanente de un trabajador. La norma recoge un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Con esta modificación, se evita que el contrato de trabajo se extinga automáticamente cuando un trabajador alcanza la Incapacidad permanente total, absoluta o la hasta ahora denominada gran invalidez. Este cambio busca proteger mejor el empleo de las personas con discapacidad y cumple con las propuestas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad.

La medida refuerza los derechos de las personas con discapacidad y alinea el marco laboral con la Ley de las Personas con Discapacidad. El objetivo es ofrecer empleo decente para estas personas, eliminando la discriminación que suponía el despido automático en casos de discapacidad. Se priorizan opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones.

Además, se implementarán las medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Las empresas estarán obligadas a realizar los ajustes razonables para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de haber comenzado su actividad profesional.

Elección voluntaria

La modificación del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, diferenciándolas de la muerte del trabajador. La Incapacidad Permanente no debe equivaler a la "muerte" civil y laboral del trabajador.

Ahora, la posibilidad de extinguir el contrato estará en manos del trabajador, quien podrá solicitar:

  • La adaptación del puesto de trabajo

  • El cambio a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

El texto aprobado también establece los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios representarían un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos total o parcialmente con ayudas o subvenciones públicas y, en caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

La norma también menciona que los trabajadores pueden requerir formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.

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Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o seleccionar otros puestos de trabajo.

Cómputo de los plazos

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. La empresa dispondrá de tres meses como máximo para adaptarlo, cambiar a otra posición o extinguir el contrato si se cumplen los requisitos necesarios. Durante el periodo de espera, el trabajador recibirá el subsidio de Incapacidad Temporal, evitando vacíos de cobertura en la protección.