Sentencia
Los tribunales confirman el despido de un trabajador que ignoró 16 avisos electrónicos sobre su cese
El TSJ de Madrid avala la aplicación Signaturit como medio electrónico señalando que la compañía "actuó con razonable diligencia en su intento de notificación"
El Círculo de Empresarios propone implantar la mochila austríaca y abaratar el despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrdi) ha ratificado el despido de un trabajador que ignoró repetidamente 16 avisos electrónicos sobre su cese. En una sentencia reciente, la Sala de lo Social, presidida por la juez Susana María Molina Gutiérrez, determinó que la empresa Ares Capital, actuó con la diligencia requerida al utilizar una plataforma de notificación certificada para comunicar el despido de manera efectiva.
El caso, procedente de un juzgado de instancia, que avaló de forma parcial la tesis del trabajador, declarando el despido improcedente, surgió cuando Ares Capital despidió a un conductor, identificado como Adolfo, por ausencias injustificadas. "La empresa confeccionó, notificó y entregó al actor, vía Signaturit, con fecha 23 de marzo de 2023, carta de advertencia en virtud de la cual se requería al actor que justificase sus ausencias desde el 11 de marzo", señala la sentencia.
Tras esto, la compañía envió la carta de despido a través de la plataforma digital Signaturit hasta en 16 ocasiones diferentes entre el 30 de marzo y el 22 de junio de 2023. Pese a que el trabajador negó haber recibido las comunicaciones, la plataforma mostró evidencia de que los correos electrónicos habían sido enviados y abiertos.
La juez argumenta que la negativa del trabajador a recibir o reconocer la recepción de los correos electrónicos no exime a la empresa de su responsabilidad de notificación. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia reafirma que la diligencia demostrada por Ares Capital fue suficiente y que el rechazo del trabajador a recibir la comunicación no impide la efectividad del despido ni el inicio del plazo de caducidad previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Señala a sentencia que entre las formas de rechazo de la comunicación del despido se incluye la negativa expresa a recibir la comunicación, la situación en paradero desconocido o la desatención del acuse de recibo. La ponente determina que “esto es así, pues la conclusión contraria dejaría en manos del despedido el inicio de la decadencia del hecho, con obvio detrimento de seguridad jurídica,”
Noticias relacionadasAlfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, destacó la importancia de las plataformas de comunicación certificada, como Signaturit. "Es un sistema informático diseñado para facilitar la interacción y el intercambio de información entre personas y organizaciones. Estas plataformas pueden ser utilizadas para una variedad de propósitos, pero el que en este caso interesaba a la Sala es el de la certificación de correos electrónicos por parte de un prestador de servicios de certificación, quien garantiza la integridad y autenticidad de la comunicación, haciéndola legalmente sólida y con valor probatorio.”
Esta sentencia sienta un precedente significativo para el uso de tecnologías de certificación en la notificación de despidos, asegurando que las empresas pueden cumplir con sus obligaciones legales incluso cuando los empleados intentan eludir la recepción de las comunicaciones oficiales. El fallo refuerza la doctrina del Tribunal Supremo que valida las notificaciones de despido rehusadas por el destinatario, proporcionando una mayor seguridad jurídica para las empresas en la gestión de sus relaciones laborales.
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