DIARIO DE IBIZA

Un abogado de Ibiza gana a Vueling: obligada a devolverle el dinero de la maleta de mano

La compañía deberá abonar los 60 euros (más intereses) que cobró a un pasajero, graduado en Derecho, que volaba de Valencia a Ibiza

Un avión de Vueling, sobrevolando Eivissa

Un avión de Vueling, sobrevolando Eivissa / VUELING

Vueling deberá abonar los 60 euros que obligó a pagar a un pasajero por el equipaje de mano, más intereses, y las costas. Así lo establece la sentencia del juzgado de lo mercantil número 4 de Palma tras la demanda presentada por un residente en Ibiza que denunció a esta compañía por cobrarle el equipaje de mano (60 euros) en una tarifa básica, un equipaje que, según considera, «debería estar incluido en la tarifa básica pagada».

El afectado, Ignacio Cardona, graduado en Derecho, viajó con Vueling el 17 de noviembre de 2023 de Ibiza a Valencia, de donde regresó el 19, dos días después, que fue en el trayecto en el que le cobraron por el equipaje de mano (vuelo VY3695). El pasajero había pagado la tarifa «básica» que, según establecía en su demanda, «debía cubrir el transporte del equipaje de mano, según lo establece la normativa vigente». La sentencia destaca que la aerolínea se encuentra en «situación de rebeldía», es decir, que «debidamente emplazada, ha rehusado voluntariamente comparecer y contestar la demanda». Una situación que no la exime de tener que «probar los hechos».

La sentencia destaca que hay dos normas «que aparentemente pudieran entrar en colisión». Por un lado, el apartado 1 del artículo 22 del reglamento CE 1008/2008 «que permite efectivamente a las compañías aéreas fijar libremente las tarifas de los servicios aéreos (...) norma que, sin embargo, no aborda expresamente la tarifa de precios en relación al equipaje», y, por otro, el artículo 97 de la LNA, «que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete». La sentencia menciona otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que el equipaje no facturado «debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».

Un avión de Vueling en el aeropuerto de Ibiza, en una imagen de archivo

Un avión de Vueling en el aeropuerto de Ibiza, en una imagen de archivo / DI

"Práctica abusiva"

La sentencia reconoce la «complejidad creciente en las ofertas de las aerolíneas en términos de equipaje» y recuerda que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo aprobó en septiembre de 2023 una resolución para que todos los estados miembros «armonicen las medidas y el peso del equipaje de mano».

La resolución judicial condena a Vueling a devolver la cantidad que le hizo abonar al viajero por su equipaje de mano que «cumplía con las dimensiones y peso permitidos por la propia aerolínea» y destaca que el cobro de 60 euros es «contrario a las prácticas aceptadas en transporte aéreo». Insiste en que si bien la normativa «permite cierta libertad tarifaria» por los servicios, «el equipaje de mano no debe ser considerado un servicio adicional ni opcional cuando cumple con las especificaciones estipuladas por la propia aerolínea y la legislación». De hecho califica de «práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor» el cobro de esos 60 euros.

Un dinero que debe devolver con intereses, ya que el viajero reclamó la devolución apenas unos días después del vuelo sin que la compañía accediera a ello.

Cardona se graduó en Derecho el año pasado y en estos momentos está cursando un máster de Abogacía y Procura en la Universitat de les Illes Balears (UIB). Su intención, explica, es ejercer en la isla el próximo año. Aunque en su caso ha aplicado sus conocimientos, asegura que «cualquier persona sin formación puede reclamar online». «¡Es sencillo!», anima.