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Un hombre lleva años en su espalda una gasa olvidada por un médico en Alicante

La Audiencia Provincial eleva de 1.295 a 45.852 euros la indemnización que el traumatólogo tiene que pagar por la negligencia 

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante. / JOSÉ NAVARRO

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Durante cuatro años llevó dentro de su cuerpo una gasa que el traumatólogo se había olvidado dentro de su cuerpo durante una de las operaciones a las que se sometió por una hernia discal. Un juzgado de Dénia condenó al médico a indemnizar al paciente con 1.295 euros por la negligencia médica tras la demanda que éste presentó por la vía civil. Ahora la Audiencia Provincial de Alicante ha elevado el dinero de la indemnización a 45.852 euros, al haber valorado el tiempo transcurrido desde la intervención hasta que se detectó el problema. Una sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación, y que ha admitido los argumentos que planteaba el letrado Francisco González, abogado del paciente cuando reclamó la anulación del primer fallo. 

El letrado demandante consideraba que sólo la presencia de un cuerpo extraño en el organismo, como una gasa constituía una lesión indemnizable que debería ser compensada. El médico demandado negaba el olvido de la gasa y achacaba los problemas del paciente a complicaciones derivadas de la intervención. La sentencia condena tanto al traumatólogo como a su compañía de seguros, ésta en calidad de responsable civil subsidiario.

Los hechos se remontan al 23 de noviembre de 2010, cuando el paciente de nacionalidad británica se sometió a una operación de hernia discal en una clínica privada sita en una población de la Marina Alta. Era la tercera vez que tenía que pasar por el quirófano como consecuencia de la lesión que padecía. Tras los primeros días después de la operación, los médicos de la clínica se encontraron con que la herida supuraba líquido y no cerraba totalmente. Motivo por el que tuvo que volver a pasar por el quirófano en junio de 2011. 

Las complicaciones continuaron hasta que finalmente se determinó en 2015 que una gasa quirúrgica había quedado olvidada en el interior del organismo del denunciante. La demanda relata que este despiste «le produjo una fístula crónica de líquido céfalo-raquídeo lumbar secundaria a reacción a cuerpo a extraño, hasta que la misma fue detectada». A lo largo de todo este tiempo, la herida continuó sin cerrar y no fue hasta el 23 de agosto del año 2015 en que fue detectada la gasa y retirada. Justo a raíz de esta intervención, la herida cerró a los cuatro días y ya no volvió a dar problemas. 

Aunque la demanda fijaba en la operación del 23 de noviembre de 2010 el momento del olvido de la gasa, la sentencia del juzgado de Primera Instancia de Dénia no daba este extremo por probado y situaba en una intervención llevada a cabo el 23 de junio de 2011, como consecuencia de las complicaciones médicas, el verdadero momento del olvido de la gasa en el cuerpo del paciente. El juzgado había calculado la indemnización en 1.295 euros, al medir los días que el paciente estuvo de convalecencia tras la última intervención.

Cantidad insuficiente

La Sección Sexta de la Audiencia no comparte esta conclusión y concluye que desde el olvido del apósito hasta el momento de su extracción, "la fístula no llegó a sanar, supurando y quedando un pequeño agujero que no terminó de sanar hasta ese momento". El fallo recoge los informes del personal de la clínica que incidían en esos mismos problemas durante el periodo postoperatorio.

El tribunal concluye que "estamos ante un daño que es susceptible de indemnización y habría de ser compensado, aun cuando sólo fuera por los padecimientos del oblito (término médico para referirse al olvido de un cuerpo extraño en el paciente durante una operación) y de la necesidad tras más de cuatro años de una tercera intervención para la extracción de la gasa".

Para los magistrados, "la compensación concedida al demandante por el olvido de una gasa (...) cuando estuvo más de cuatro años con ese cuerpo extraño en su interior, no repara en absoluto el daño y el perjuicio ocasionado al mismo". Añade el fallo que "de lo actuado se derivan elementos más que suficientes para considerar evidenciado el padecimiento ocasionado por esta negligencia al paciente durante ese largo tiempo". Por este motivo calcula que fueron un total de 1.520 días el tiempo transcurrido desde el error hasta la extracción de la gasa.

La indemnización podría haber sido más elevada, ya que durante todo el procedimiento los demandantes incidían en que fue durante la primera operación cuando se produjo el olvido de la gasa, extremos que no ha quedado probado. El denunciante aportó un acta de manifestaciones de la enfermera de la clínica que estuvo atendiendo al paciente en la que aseguraba que "no tengo dudas de que la gasa quirúrgica permaneció en la espalda del paciente tras la operación del 24 de noviembre". Aunque antes de volver a pasar por el quirófano el 23 de junio de 2011 se hicieron radiografías, en ellas no se apreciaban restos de gasa alguno. La resolución establecía que de todas maneras ésta tenía material radiopaco, por lo que no podía ser visualizado. Sin embargo, el juzgado valoró las declaraciones de los peritos que sostenían que los primeros problemas eran complicaciones derivadas de la primera intervención.