PERSPECTIVA DE GÉNERO

El Constitucional rechaza el recurso de Vox y avala íntegramente la 'Ley Zerolo'

La sentencia resalta que la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación se enmarca en "la progresiva implantación de la perspectiva de género"

La decisión del Tribunal Constitucional desestima, por mayoría, el recurso de Vox contra la ley de para la igualdad de trato.

La decisión del Tribunal Constitucional desestima, por mayoría, el recurso de Vox contra la ley de para la igualdad de trato. / EFE / MARISCAL

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por mayoría, el recurso de inconstitucional presentado por más de cincuenta diputados y diputadas de Vox contra algunos preceptos de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como 'ley Zerolo'.

En octubre de 2022, algo más de tres meses después de que el Congreso de los Diputados y Diputadas aprobaran la Ley integral para la igualdad de trato, diputados y diputadas de Vox planteaban que la norma supondrá provocaría "un peor estatus regulatorio" del "ya existente derecho constitucional de los españoles a ser iguales ante la ley", además de una conculcación de una serie de derechos que ni siquiera guardan relación con aquella, lo que produciría efectos absolutamente indeseables a cada uno de los españoles".

Por todo ello, los diputados de Vox presentaron un recurso en el que planteaban que la obligación que establece la Ley de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación "es un planteamiento puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración".

Sin embargo, la mayoría del Constitucional no pensó igual. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, rechaza ese planteamiento, y recuerda que la Ley se enmarca en "la progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres".

Obligación de respetar los derechos fundamentales

La Federación Estatal LGTBI+, que representa a un colectivo que sigue enfrentándose a casos de discriminación, tampoco entiende el recurso de Vox. El secretario de Organización, Iñaki Paredero, indica que la igualdad es un principio constitucional básico. Lo único que hace esta ley es regular cómo se materializa y ejecuta el mismo en el día a día.

De esta forma, la norma establece en qué casos no se puede discriminar a las personas en España, un país en el que diversas organizaciones han denunciado centenares y centenares de casos en los que, por motivos raciales y étnicos, migrantes se han encontrado con la puerta cerrada al alquiler de viviendas; donde muchas personas con discapacidad siguen viviendo desafíos para la inclusión laboral plena, o donde la Fundación Secretariado Gitano (FSG) sigue encontrando casos de discriminación gitana en redes sociales y medios de comunicación, pero también en educación, salud o vivienda.

Y eso era un poco lo que quería evitar el recurso de Vox, que impugnaba los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Sostenían que, al no prever ningún tipo de excepción justificada, introducían una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa.

Pero, en un comunicado, el Constitucional explica que también desestima esta impugnación sobre la base de que los particulares están obligados a respetar los derechos fundamentales y porque la propia Ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo.

En baso a esto, Paredero espera que este sea el mismo camino que sigan otros recursos que el partido interpuso en la anterior legislatura, cuando contaban con 52 diputados y diputadas, sobre "leyes que garantizan y avanzan en derechos".

Educación segregada

Más controversia en el Tribunal entre los magistrados ha supuesto el análisis de la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública. La sentencia argumenta que, aunque esta educación no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo -la coeducación-, que promueve el valor constitucional de la igualdad.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel han anunciado la formulación de voto particular por discrepar sobre esto al entender que el artículo 13 de la Ley recurrrida, relativo a la educación diferenciada, debía ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria y, además, por infringir el artículo 27.9 de la Constitución: "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca".

La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.