SENTENCIA

El Supremo considera libertad de expresión llamar "machista" y "violento" al youtuber ‘Un tío blanco hetero’

El tribunal entiende que la activista femenista que actuó en el ejercicio de su libertad de expresión y no le imputó delitos

El youtuber 'Un tío blanco hetero', durante uno de sus vídeos.

El youtuber 'Un tío blanco hetero', durante uno de sus vídeos. / YOUTUBE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del youtuber conocido como ‘Un tío blanco hetero’, que consideraba vulnerado su honor por varios tuits publicados por la activista feminista Yolanda Domínguez donde se le calificada como “machista, troll y violento con las mujeres”.

El tribunal entiende que la mujer a la que demandó actuó amparada por la libertad de expresión, sobre todo teniendo en cuenta que no imputó al afectado la comisión de hechos o episodios concretos de violencia machista o abuso sexual, y que el youtuber se había caracterizado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, así como tolerante con la violencia verbal hacia mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube.

La demanda del youtuber fue estimada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, que consideró vulnerado su derecho al honor y condenó a la demandada a abonarle 1 euro de indemnización (cuantía que él había solicitado para reparar lo que consideraba daño moral genérico). La Audiencia Provincial de Madrid revocó esa sentencia y rechazó la demanda del youtuber, decisión ahora ratificada por el Supremo.

Los hechos probados señalan que el demandante es titular de una cuenta de YouTube con 250.000 seguidores y que publicaba periódicamente vídeos con fuertes críticas hacia activistas feministas, entre ellas la demandada, con varias publicaciones presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. En el foro de comentarios al vídeo hubo varios con comentarios insultantes e incluso amenazadores hacia ella, que el demandante, titular de la cuenta, no eliminó.

Cuando la Universidad Europea Miguel de Cervantes organizó una mesa redonda sobre "Feminismo y género en la España de hoy" en la que, entre otras personas, intervino el youtuber 'Un Tío Blanco Hetero', que participó sin desvelar su identidad y con el disfraz con el que aparecía en los vídeos de su canal de YouTube, con capucha y un pasamontañas blanco.

La activista publicó en su cuenta de Twitter mensajes para “denunciar públicamente que instituciones universitarias (…) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como 'un tío blanco hetero' que es machista y violento con las mujeres. Qué poca ética, qué poco feminista y qué insultante”. También publicó un tuit con una foto del 'El Prenda', miembro de 'la Manada' condenada por una violación grupal durante las fiestas de San Fermín, que vestía una camiseta en el que se leía 'Un tío blanco hetero'. La mujer incluyó el mensaje: “'El prenda' con la camiseta de 'un tío blanco hetero', este es el nivel de los ponentes elegidos por la @UEMC para hablar de igualdad”. La respuesta que el demandante publicó en su cuenta de YouTube generó comentarios con insultos e incitaciones a actuar violentamente contra la demandada.

Enfrentamiento ideológico

El Supremo considera que las manifestaciones se hicieron en el contexto “de un enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos. Y en ese enfrentamiento, el demandante no solo había publicado un vídeo en el que criticaba y descalificaba a la demandada, identificándola con nombre y apellidos y reproduciendo una grabación de un acto público en el que intervenía la demandante, sino que además toleró que sus seguidores publicaran en el foro de su canal de YouTube comentarios insultantes y amenazantes para la demandada”.

“En este contexto, la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como trol y machista. Y la expresión 'violento con las mujeres' utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada, pues no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino a que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres”, declara el alto tribunal.