Nombramiento polémico

El Supremo apunta que Delgado no puede ser fiscal de Memoria Democrática por la actividad del despacho de Garzón

El Consejo Fiscal debe volver a valorar la propuesta y si existe algún tipo de incompatibilidad

Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.

Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo. / EP

A principios del pasado mes de mayo el Tribunal Supremo tumbó el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, lo que supuso un nuevo cuestionamiento a la política de nombramientos de Álvaro García Ortiz. El asunto no ha podido ser analizado de nuevo por el Consejo Fiscal en espera de que se notificaran las tres sentencias completas del alto tribunal sobre este asunto. Por su parte, el fiscal general del Estado ha mostrado públicamente su interés en que Delgado pueda aspirar de nuevo y retomar su trabajo al considerarla la más adecuada para el puesto.

Pero este martes se ha conocido la primera de las sentencias, en respuesta a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, y en ella el Supremo apunta a una razón objetiva que impediría a Delgado superar el nuevo trámite. Se trata de la "actividad mercantil" desarrollada por su marido -- el abogado Baltasar Garzón-- en su despacho ILOCAD, que a juicio del alto tribunal hace que la exministra de Justicia incurra en una de las causas de prohibición para ejercer de fiscal en un ámbito concreto contempladas en el propio Estatuto Orgánico de la Fiscalía.

En el artículo 58 del Estatuto se dice que los fiscales no pueden ejercer "en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función".

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo reconocen que dicho artículo "no se activa por el mero ejercicio por el cónyuge, o equiparado, de un fiscal en ese marco territorial de una actividad industrial o mercantil", es necesario que entrañe un "obstáculo efectivo al desempeño imparcial", algo que tendrá que valorar el Consejo Fiscal.

No obstante, apuntan a que la actividad del despacho de Garzón "supone una prestación de servicios profesionales" que debe "reputarse de carácter mercantil", y añaden puede bastar para aplicar la prohibición "una situación objetiva de las características de la que describe si fuere susceptible de suponer el obstáculo a la imparcialidad del fiscal contra el que previene la Ley". 

Basta que pueda existir conflicto

Es decir, no es preciso que exista un determinado conflicto de intereses sino "que sea posible su existencia" en razón del presupuesto ofrecido por el vínculo familiar y por la naturaleza de la actividad mercantil. En este caso, consideran que Delgado "podía verse afectada por esta prohibición", con independencia de que la apreciación sobre dicho impedimento corresponda al Consejo Fiscal.

Sobre esta valoración, añade el Tribunal Supremo que el Consejo Fiscal "no solo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria" a la vista de que afecta al derecho fundamental Delgado a medrar en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley. 

Esta postura cuenta con el voto discrepante de una de las magistradas de la Sala, Pilar Teso, que reprocha a sus compañeros que mezcle la actividad de la Fundación sin ánimo de lucro FIBGAR de defensa de los derechos humanos, igualmente vinculada con Baltasar Garzón, con la actividad del despacho de abogados ILOCAD.

"Lo cierto es que en el Estatuto Orgánico se prevé una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge se dedica a la abogacía, que se sujeta a determinados requisitos, que en este caso no concurren, por lo que resulta de aplicación al caso el remedio procesal de la abstención, cuando proceda", agrega Teso. Dice también que tampoco puede presagiarse si en un futuro más o menos próximo aparecerá, o no, la incompatibilidad por razón del ejercicio de la abogacía del cónyuge o pareja.

"Hacer un pronóstico sobre la posible, o probable, concurrencia de alguna incompatibilidad es un ejercicio siempre arriesgado, sobre todo si tenemos en cuenta que durante el tiempo que la aquí codemandada ha ejercido el cargo de Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, no se ha alegado ninguna incidencia en ese sentido", señala en su voto particular.

Infracciones del Consejo Fiscal

Los recursos se centraban en la elección de Delgado tras un Consejo Fiscal -el máximo órgano consultivo de la Fiscalía- celebrado el 8 de junio de 2023 y que fue especialmente polémico. Una vez iniciada la reunión, los vocales de la Asociación de Fiscales y el de la organización minoritaria, un total de siete, insistieron en la necesidad de suspender la deliberación y votación de la plaza a la que optaba Delgado para aclarar antes si la candidata incurría en incompatibilidad por su relación con el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que dirige una fundación destinada a los Derechos Humanos. Las pretensiones cayeron en saco roto.

Según el Supremo, además de infringir el mencionado artículo 58 del Estatuto, el Consejo Fiscal pasó por encima de preceptos del Reglamento de Constitución y Funcionamiento del propio órgano, un defecto "sustancial" que invalidó la propuesta que realizó al Consejo de Ministros el fiscal general del Estado García Ortiz.