AUDIENCIA NACIONAL

Txapote, condenado a 110 años de prisión por el asesinato de un concejal del PP hace 26 años

Irantzu Gallastegui, alias 'Amaia', ha sido condenada a la misma pena

La Audiencia Nacional recuerda que el comando tenía como objetivo "matar a miembros del PP"

Txapote y Amaia durante la primera sesión del juicio por el asesinato de Manuel Zamarreño, concejal del PP en Rentería

Txapote y Amaia durante la primera sesión del juicio por el asesinato de Manuel Zamarreño, concejal del PP en Rentería / EFE

Alberto Muñoz

Alberto Muñoz

Veintiséis años después de que ETA utilizase un ciclomotor bomba para llevarse por delante la vida de Manuel Zamarreño, un concejal del Partido Popular en Rentería, Javier García Gaztelu, más conocido como 'Txapote', e Irantzu Gallastegui, alias 'Amaia', han sido condenados por la Audiencia Nacional a 110 años de prisión por su asesinato.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha condenado a ambos por un delito de asesinato consumado terrorista, por otros dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista.

En el atentado, cometido en junio de 1998 por el llamado comando Donosti, también resultó herido un escolta, al que hoy se le ha reconocido su derecho a percibir una indemnización de 600.000 euros tanto por las heridas físicas como por el sufrimiento psicológico derivado de ello. La viuda de Zamarreño, por su parte, se le reconoce el derecho a una indemnización de medio millón.

Con esta resolución se cierra uno de los muchos atentados perpetrados por la banda terrorista ETA por los que nunca se llegó a condenar a nadie.

Matar a miembros del PP

La resolución recuerda que el comando tenía como objetivo "matar a miembros del PP" como reflejan los diversos asesinatos ya atribuidos a los integrantes de este comando. Precisa que en las fechas en que se cometió el atentado, el 25 de junio de 1998, se había detenido a todos los integrantes que daban apoyo a este comando.

La Sala se basa en los informes periciales de la Ertzaintza, Policía y Guardia Civil para concluir que ambos acusados fueron los autores materiales del atentado. La sentencia recoge que fue Gallastegui la que adquirió la motocicleta a la que se adhirieron entre 1 y 2 kilos de explosivo.

Los magistrados desgranan todos los indicios recabados que conducen a la autoría de los acusados, "de tal forma que estos resultados probatorios no solo se corresponden a lo acontecido, sino también descartan otras hipótesis alternativas, que en este caso no fueron ni siquiera defendidas".

Para los magistrados, "la autoría material de los acusados ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable". "Los hechos se imputan al 'comando Donosti', único comando operativo entonces, integrado por los acusados y el fallecido Luis Gueresta, que funcionaban como una célula con los mismos objetivos e intereses", señala.

Suma a esto que en aquellas fechas solo ellos pudieron ser "los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Irantzu Gallastegui días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas, habían sido detenidos en esas fechas".

La Sala considera, asimismo, que, por el medio empleado y la activación por control remoto cuando la víctima se encontraba desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva, constituye la circunstancia de alevosía del delito de asesinato terrorista.

Explosión de una moto bomba

La Fiscalía explicó en su escrito de acusación que, "para llevar a efecto su plan homicida", el 25 de junio de 1998 los tres terroristas "decidieron colocar un artefacto explosivo en una motocicleta que estacionarían en la vía pública en un lugar próximo a aquel por el que transitara" Zamarreño. Lo habrían hecho, además, "asumiendo el riesgo de afectar no sólo a los bienes, sino a la vida de terceras personas, y, especialmente, del agente policial" que ejercía de escolta.

Para ello, cinco días antes, Amaia se habría hecho presuntamente con una motocicleta gracias al DNI de otra persona no implicada, y, en ella, colocaron una bolsa de tela en la que iba oculta la bomba casera.

Las pruebas recabadas apuntan a que "el artefacto estaba compuesto por entre uno y dos kilos de amosal, con un trozo de resina de poliéster para bulonaje químico a modo de carga de multiplicación y con clavos de 35 mm de longitud como metralla".

Alrededor de las 11:10 horas, uno de los tres etarras, dice el escrito de acusación, habría activado la detonación mediante un mando a distancia, lo que le costó la vida inmediatamente a Zamarreño, que estaba casado y era padre de cuatro hijos.

El ertzaintza encargado de velar por su protección seguía al político a cinco metros de distancia, lo que pudo resultar clave para que la detonación del artefacto no le arrebatase la vida también a él. Aun así, las quemaduras y los cortes de la metralla le produjeron importantes secuelas en los ojos y en el resto de su cuerpo, además de las repercusiones psicológicas. Dos personas más también se vieron afectadas en menor grado.

Amplio historial delictivo

La lista de víctimas mortales de 'Txapote' la completan Alfonso Morcillo Calero, Mariano de Juan Santamaría, José Ignacio Iruretagoyena, José Luis López de la Calle, Jorge Díez Elorza, José Javier Múgica Astibia, Irene Fernández Perera, José Ángel de Jesús Encinas, Enrique Nieto Viyella y Máximo Casado Carrera; también está condenado por el intento de asesinato de Ramón Rabanera y José Ramón Recalde, además de por un atentado contra una discoteca.

Gallastegui, por su parte, está condenada igualmente a una pena acumulada de 30 años. En su caso, ingresó en prisión el 14 de junio de 2005 por los delitos de atentado y asesinatos, tenencia de explosivos, estragos e incendios terroristas. Tiene fijada el cumplimiento de las tres cuartas partes en noviembre de este año por matar a Miguel Ángel Blanco, Fernando Múgica Herzog y José Ignacio Iruretagoyena.