Acoso Laboral

La justicia condena con 30.000 euros el 'mobbing' en una residencia de ancianos:"Guarras, no sabéis cocinar"

La cantidad se encuentra dentro de las horquillas habituales establecidas por el Supremo, que ha fijado que sean "prudentes" pero acordes al daño causado, según los expertos

Comedor de una residencia de ancianos

Comedor de una residencia de ancianos / Pere Batlle

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El mobbing o acoso laboral sigue siendo materia habitual de los tribunales, que son los encargados de valorar los supuestos de acoso y, de considerarlos demostrados, fijar las indemnizaciones a cobrar por los trabajadores afectados. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha refleja de forma muy gráfica en que consisten este tipo de casos y el nivel económico de las indemnizaciones que en muchas de las ocasiones tienen que abonar conjuntamente las empresas.

En este caso, la condena asciende al pago de 30.00 euros a una trabajadora en las cocinas de una residencia de ancianos que tuvo que sufrir durante meses, junto a sus compañeras, comentarios despectivos de un encargado que las llamaba "guarras", "cerdas", cuestionaba su trabajo e incluso les obligaba a tapar errores sobre inventario o distribución de ingredientes en los platos. 

A la misma cantidad, esta vez por un acoso en el ámbito de la política, ha sido recientemente fijada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense para el alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome con respecto al interventor municipal, que fue cesado en una actuación que el magistrado considera mobbing laboral.

En cuanto a la resolución de la ayudante de cocina, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fue dictada el pasado mes de febrero por el TSJ con sede en Albacete en relación con una residencia situada en Poblete (Ciudad Real), consecuencia de la demanda presentada contra la empresa y el responsable de cocinas por una de las trabajadoras.

La trabajadora avisó a la empresa de que su superior mantenía tenía un comportamiento y un trato injurioso hacia ella y otras dos de sus compañeras, a las que faltaba el respeto. "Nos insulta, llamándonos guarras, cerdas, nos dice que no sabemos hacer nuestros trabajos, ya sean cocinar, limpiar, reponer, fregar... y si le contestamos nos amenaza alegando que vamos por mal camino y que vamos a salir perjudicadas", denunció. Añadía en su demanda que, si el jefe ce algún fallo grave sobre el inventario, la distribución de los ingredientes etc., les obligaba a cubrirle. "Nosotras accedemos por miedo", afirmaba en la misiva.

Un aviso sin resolver

En su carta a la dirección de la empresa, la trabajadora solicitaba que se iniciara el protocolo de acoso laboral a fin de subsanar los hechos acontecidos y crear un ambiente laboral acorde a la legislación vigente. También comunicaba que las trabajadoras habían tenido que acudir en varias ocasiones a los servicios de urgencias como consecuencia de la situación de estrés laboral a la que se enfrentan a diario.

La respuesta de la empresa fue insuficiente. Para evitar más encuentros la trabajadora y su jefe, la empresa cambió horarios y el sistema de elaboración de menús. Siete meses después la mujer presentó una segunda queja formal tras 7 meses, declarando ineficaces las medidas, pero ello no sirvió para cambiar la situación y la trabajadora acabó entrando en una situación de incapacidad temporal.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogados, Francisco Trujillo, señala a este diario que Desde un punto de vista jurídico, la indemnización de 30.000 euros puede parecer elevada, pero es importante tener en cuenta varios factores. 

"En primer lugar, el acoso laboral (o mobbing) es un delito grave que puede tener consecuencias significativas para la salud mental y física del trabajador", y en el caso de la sentencia de Albacete la trabajadora acabó incapacitada por sus “estados de ansiedad”, lo que indica el impacto severo que tuvo el acoso en su bienestar". "Además, la empresa no tomó medidas suficientes para prevenir el acoso, a pesar de que se activó el protocolo de acoso y se informó de la situación", apunta sobre este caso en particular.

En cuanto a si la cantidad fijada en esta ocasión son las habituales, el experto señala las indemnizaciones por acoso laboral pueden variar ampliamente dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. "El Tribunal Supremo establece que las indemnizaciones por daños morales deben ser prudentes y ajustarse solo si son excesivas. Deben considerar la antigüedad, la duración de la vulneración, la intensidad del daño, las consecuencias personales y sociales, reincidencia y el contexto de los hechos", explica.

En su sentencia sobre la residencia de ancianos, el tribunal superior analizó las obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, tal como establece el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La ley dice que se produce un daño a la salud de los trabajadores o se detectan indicios de insuficiencia en las medidas preventivas, el empresario debe investigar para identificar las causas. No obstante, aunque la empresa activó el protocolo de acoso, esto no fue suficiente para cumplir con sus obligaciones preventivas si las medidas resultaron insuficientes y la empresa actuó con pasividad.

En este caso concreto, la indemnización solicitada en demanda y reconocida en la sentencia se encuentra dentro del nivel medio de la horquilla prevista en el grado máximo según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. "Este importe no se considera desorbitado, desproporcionado o irrazonable, dadas las circunstancias y la gravedad de los hechos acaecidos", concluye Trujillo.