VIVIENDA

¿Qué fianza me puede cobrar un propietario por un piso de alquiler en Madrid?

Toda la información sobre cómo funciona el pago de una fianza en un contrato de alquiler y cuánto debe ser esta cantidad

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Así funciona el depósito y la devolución de la fianza en un contrato de alquiler

Así funciona el depósito y la devolución de la fianza en un contrato de alquiler / Pixabay

La fianza en un alojamiento de alquiler es un pago que el arrendatario realiza al propietario como garantía del cumplimiento de las condiciones pactadas entre ambos incluidas en el contrato. Normalmente, las fianzas aseguran que la persona se compromete a cuidar de la vivienda y, en caso contrario, el arrendador puede hacer uso de esta cuantía para reparar los daños causados. En la Comunidad de Madrid, esta cantidad debe ser depositada por los arrendadores en las arcas de la Agencia de Vivienda Social, el nombre por el que se conoce actualmente al Instituto de la Vivienda de Madrid o IVIMA.

El gobierno autonómico señala que la fianza "es un elemento de política de control social de la vivienda", mediante el que se destinan "los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas". Entre ellas, se encuentran programas de actuación contra la infravivienda y el chabolismo, así como planes de vivienda juvenil.

La información desarrollada a continuación se refiere al Régimen General, aunque pueden atenerse al Régimen Especial Concertado quienes tengan cinco contratos o más cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros, según se indica en la información disponible en la web de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deben acogerse a esta segunda normativa las empresas que suministran servicios telefónicos, de agua, de gas y de electricidad.

¿Es obligatorio depositar fianza al alquilar una vivienda?

, para ser arrendatario de una vivienda o de una finca urbana el depósito de una fianza es obligatorio, según marca la legislación vigente. La Comunidad de Madrid establece que es gratuito, en el sentido de que no pueden aplicarse intereses y de que, si se ha cumplido con las condiciones del contrato, el arrendador deberá devolverla al arrendatario en el plazo de un mes desde que se haya acabado el contrato y se hayan entregado las llaves.

¿Quién debe depositar y recoger la fianza en la Agencia de Vivienda Social?

El arrendatario debe realizar el pago de la fianza al arrendador. Es este quien debe transferírsela a la Agencia de Vivienda Social. ¿A quiénes afecta?

  • Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
  • Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
  • Empresas suministradoras de servicios.

Plazo para depositar y recuperar la fianza

El plazo para depositar la fianza (en el Régimen General) es de 30 días, que se cuentan desde la jornada siguiente a la fecha de celebración del contrato o de su entrada en vigor. Si se realiza con retraso, se aplicará un recargo del 2% o del 5% si ha pasado más de un año.

En cuanto a la devolución de la fianza, se solicita a la Agencia de Vivienda Social desde el día en que haya expirado el contrato de arrendamiento hasta los 5 años siguientes. Una vez pasado este plazo, se considera prescrito el derecho a recuperarla.

Cómo efectuar el depósito de la fianza

Para realizar tanto el depósito de la fianza como la solicitud de recuperación de esta puedes pedir una cita con esta entidad administrativa, la Agencia de Vivienda Social en este enlace, aunque también reciben a los usuarios sin cita previa si tienen disponibilidad.

Asimismo, se puede gestionar mediante el procedimiento telemático, cuyas instrucciones se encuentran esta página de la Comunidad de Madrid. Hay que rellenar el formulario de Autoliquidación y proceder al pago por Internet, siguiendo los pasos indicados, en el plazo de 30 días hábiles.

¿Qué fianza me puede cobrar un propietario por un piso en Madrid?

En el caso de arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente, la fianza corresponde a una mensualidad de renta.

En cuanto a los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, son considerados como tal los de vivienda por temporada de verano (u otra época del año) y aquellos en los que el espacio se utiliza para llevar a cabo actividades industriales, artesanales, comerciales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes. En este tipo de contratos, la fianza coincide con dos mensualidades de renta, sin contar el IVA ni las retenciones fiscales.