SENTENCIA

El Tribunal Supremo niega que el Ayuntamiento de Pozuelo deba pagar las cuotas del colegio profesional de una arquitecta técnica

El conflicto surgió a partir de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra una sentencia de 2021

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

C. Domínguez

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que los Ayuntamientos no están obligados a abonar el coste de las cuotas del colegio profesional de sus técnicos titulados, en concreto en el caso de una arquitecta técnica.

La decisión del Alto Tribunal se basa en que la relación funcionarial está eximida de la colegiación profesional para los trabajos realizados dentro de la Administración, siendo obligatoria solo para aquellos profesionales que realicen «trabajos particulares» fuera de su empleo público.

El conflicto surgió a partir de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra una sentencia de 2021.

En dicha sentencia, una arquitecta técnica, funcionaria del Consistorio, reclamaba el pago de las cuotas del colegio profesional correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

Esta reclamación se fundamentaba en un acuerdo laboral con los empleados públicos en el que se comprometía el pago de dichas cuotas para aquellos empleados cuya colegiación fuera obligatoria.

El Ayuntamiento rechazó esta reclamación, argumentando que los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos establecen que la colegiación es obligatoria solo para los trabajos particulares realizados fuera de la relación funcionarial y no para aquellos que se desempeñan exclusivamente en su puesto público.

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que no hay motivos para considerar «tácitamente derogado» el artículo 32 de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que exime de la colegiación obligatoria a los funcionarios para sus trabajos dentro de la Administración.

Además, el Alto Tribunal señaló que el precepto reglamentario ha sido aplicado durante casi cincuenta años sin que su validez haya sido cuestionada por insuficiencia de rango normativo.

El Supremo concluyó que invalidar el precepto por este motivo sería un ejercicio de formalismo incompatible con la estabilidad de las normas exigida por el principio de seguridad jurídica.

Por lo tanto, se estimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, negando el pago de las cuotas del colegio profesional a la arquitecta técnica, que ascendían a un total de 692,01 euros, más los intereses correspondientes.

La sentencia inicial y el recurso

Inicialmente, la sentencia del tribunal dio la razón a la trabajadora, basándose en la ley de Colegios Profesionales de 1974, que exige la colegiación obligatoria para los arquitectos técnicos, y consideró que el Real Decreto de 1977, que exime de esta obligación para trabajos dentro de la Administración, no podría invalidar esa decisión debido a su rango inferior.

Ante esto, el Ayuntamiento presentó un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, argumentando que la Constitución establece una «reserva de ley» para el régimen jurídico de las profesiones tituladas, lo que significa que las normativas anteriores a la Carta Magna no pueden ser derogadas de manera retroactiva.