HORAS EXTRA

¿Un día extra al año significa un pago extra? Desentrañando el misterio del día adicional en años bisiestos

¿Es el 29 de febrero un día extra en el trabajo?¿Se debe contar como tal? Compruébalo aquí

Funcionarios en su puesto de trabajo.

Funcionarios en su puesto de trabajo. / EPE

Redacción

La inclusión del 29 de febrero cada cuatro años parece ser solo una peculiaridad del calendario, pero para muchos trabajadores plantea una pregunta crucial: ¿deberían ser compensadas las horas adicionales trabajadas este día? La respuesta no es tan simple como un sí o un no, ya que depende en gran medida del tipo de contrato y las disposiciones específicas del convenio laboral.

El primer paso para determinar si el trabajo realizado el 29 de febrero merece una compensación adicional es revisar detenidamente tanto el contrato individual del trabajador como el convenio colectivo aplicable. ¿Hay alguna disposición específica que aborde el trabajo en días extraordinarios como este? Si no se especifica nada al respecto, existe la posibilidad de que se considere y se remunere como horas extra.

Otro factor determinate en esta cuetsión, es la forma en que se establece y se regula la jornada laboral del trabajador es crucial para determinar si el 29 de febrero implica horas extra. En contratos temporales, donde la duración del empleo está claramente definida, este día puede no considerarse extraordinario. Sin embargo, en contratos con una jornada laboral anual establecida, el día adicional podría contabilizarse como horas extra si no está especificado como día laborable.

¿Laborable o no? Esa es la cuestión

El quid central radica en si el trabajo realizado el 29 de febrero supera la jornada máxima establecida. Para contratos que regulan la jornada laboral anual, este día puede significar exceder esas horas máximas y, por lo tanto, merecer una compensación adicional. Por otro lado, en contratos con remuneración mensual, el sueldo generalmente permanece constante independientemente de los días de febrero.

El único efecto que puede tener el haber trabajado un día mas en un año bisiesto, será que a 31 de Diciembre como empleado hayas trabajado las horas anuales que prevea tu convenio. Si has trabajado alguna hora de más, las horas trabajadas en exceso se consideran horas extra. 

En defenitiva se puede contabilizar como horas extras siempre y cuando estas superen lo estipulado en nuestros contratos laborales y quede específicado como tal.