CONSUMO

¿Es legal que te cobren gastos de gestión cuando compras entradas para un concierto?

El ministerio de Consumo explica los requisitos que deben cumplir en la compra online de entradas para espectáculos o eventos musicales con el objetivo de que puedan ajustarse a la ley vigente

Bruce Springsteen, durante el primero de sus recientes conciertos en Madrid.

Bruce Springsteen, durante el primero de sus recientes conciertos en Madrid. / José Luis Roca

M.A.

Comprar entradas para un concierto o un evento deportivo suele ir acompañado de los gastos de gestión, y salta la duda de si eso es legal o no. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una nota informativa, a través de la Dirección General de Consumo, en la que pone el foco sobre los gastos de gestión y la aplicación de recargos cuando se hace una compra vía online entradas para espectáculos como festivales de música, conciertos o musicales.

Según la institución, deben cumplir para adecuarse a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para que, de esta forma, pueda respetarse los derechos de las personas consumidoras. Los requisitos que deben cumplir los conocidos como gastos de gestión y otro tipo de recargos adicionales son los siguientes:

Deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la empresa promotora del evento. Además, tienen que estar incluidos en el precio final que se muestra al consumidor, junto con los potenciales impuestos aparejados a cada servicio, en todo momento que se publicite el precio en este canal de venta, si bien deberán estar debidamente desglosados de forma adicional para que el consumidor pueda conocer el precio de cada servicio o producto que recibe. En el caso de que los costes no estén correctamente reflejados en la información facilitada, el consumidor o usuario no tendrá la obligación de abonar dichos gastos o costes.

¿Hay un máximo?

Para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho evento o espectáculo, ni ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor. Tampoco pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.

¿Qué pasa con los cambios de nombre?

Según la normativa, en el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, no se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online. Además, no se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada, o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.

Tampoco si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío. Asimismo, para garantizar que se refieren exclusivamente a servicios que reciban los consumidores, es importante que las empresas detallen qué gastos y gestiones incluyen bajo el concepto de gastos de gestión o similares.