ACUERDO DE INVESTIDURA

Ley de amnistía: en qué consiste, cómo se justifica y a quién beneficiará

Los firmantes aseguran desde que se conoció el acuerdo haber sido extremadamente cuidadosos porque no tienen dudas de que de una forma u otra acabará en el Tribunal Constitucional y cuentan con que termine siendo avalada

La ley de amnistía al completo: lea el documento

Un momento del juicio del procés.

Un momento del juicio del procés.

Ángeles Vázquez

Una vez conocidos los términos en que se ha redactado la ley de amnistía se podrá poner fin a las especulaciones que llevan empañando el debate público desde que se dio por hecho su promulgación. Cómo se justifica y a quién beneficia aparece negro sobre blanco en el texto de 21 páginas que se ha conocido y registrado este lunes en el Congreso de los Diputados. Desde que se conocieron los acuerdos suscritos entre las distintas formaciones, los firmantes aseguran haber sido extremadamente cuidadosos porque no tienen dudas de que de una forma u otra acabará en el Tribunal Constitucional y cuentan con que termine siendo avalada.

Estas son las principales claves que se pueden extraer de la ley de amnistía:

1. Justificaciones

El texto de la ley de amnistía recuerda la promulgación de leyes semejantes en otros países y en España en 1977, así como sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2021 y de diciembre del mismo año que las avalan. También mencionan el reconocimiento hecho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a su "validez y oportunidad política", con el límite de "graves violaciones de los derechos humanos".

Aclarado el respaldo europeo a la norma, la ley justifica su promulgación con "el debate" que suscitó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, de 2010, que dice que abrió "una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido".

Añade que las Cortes acuden al "mecanismo constitucional de la amnistía cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro". "La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan" esa "desafección", asevera-

A continuación advierte de que "podría agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social".

"Se trata, pues, de utilizar cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia", afirma, en un proceso que dice estar "inspirado, además, por la interpretación que ofreció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2014, en la que declaró que "los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito”.

2. Beneficiados

La presente ley orgánica "amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023". Por si acaso también incluye las acciones que "hayan sido realizadas con posterioridad".

Abarca "no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales". 

Tras aclarar que estar incluido en la amnistía no supone derecho a percibir indemnización alguna ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción, incluso las impuestas por el 9-N por el Tribunal de Cuentas, puesto que ya son firmes, la ley deja claro que se anularán las penas aún por cumplir o las órdenes de arresto dictadas, como tiene pendiente el expresidente Carles Puigdemont.

Excluidos quedan "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad", así como "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes", que se imputan a algunos policías por las cargas del 1-O. También los delitos de terrorismo, en los que haya recaído sentencia firme. Aún no la hay en los procesados por terrorismo y tenencia y fabricación de sustancias explosivos en la causa abierta a la presunta célula Equip de Resposta Tàctica de los CDR, así que podrían ser amnistiados.

En la misma situación se encuentra el procedimiento seguido por las acciones de Tsunami Democràtic y la última decisión del juez Manuel García-Castellón de vincular a Puigdemont e imputar a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras 10 personas. Salga adelante o no el recurso del fiscal que no aprecia terrorismo, aún no hay sentencia firme, así que también puede ser amnistiado.

Los condenados por el Tribunal Supremo en la sentencia de octubre de 2019 y los huidos de la justicia española por esa causa verán borrados sus antecedentes penales y se anulará la pena de inhabilitación que aún cumplen, lo que supondrá que podrán concurrir a las próximas eleccones.

La ley también engloba todos los procedimientos seguidos en el Tribunal Superior de Justicia catalán contra los que eran miembros de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Carme Forcadell o contra aforados, como Meritxell Serret, condenada por desobediencia grave. También contra funcionarios y cargos intermedios de la Generalitat, como el diputado de ERC y exsecretario general de Vicepresidència i Economia de la Generalitat, Josep Maria Jové, y el exsecretario de Hisenda y ahora presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, para los que la fiscalía pedía 7 y 6 años de cárcel.

También los ciudadanos que estuvieran inmersos en algún procedimiento relacionado con las protestas que se vivieron tras la sentencia del Supremo, así como los policías imputados por lesiones por las cargas del 1-O. No lo estarán los que tengan una acusación más grave constitutiva de torturas o tratos inhumanos. Los 35 encausados por el Tribunal de Cuentas por su responsabilidad contable en el 1-O y la acción exterior serán amnistiados, pero no se devolverá lo pagado en el 9-N, al ser ya una sentencia firme.

3. 'Lawfare'

La amnistía no incluye el término 'lawfare' (persecución judicial contra opositores políticos), al que daba carta de naturaleza el acuerdo firmado entre PSOE y Junts, y que levantó las protestas de todo el mundo judicial de cualquier sensibilidad por el párrafo que incluía ("las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto 'lawfare' o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas"). La próxima legislatura están previstas varias comisiones parlamentarias por el caso Pegasus, las cloacas del Estado o los atentados del 17-A.

El propio Puigdemont había calificado de 'lawfare' la causa de Tsunami Democràtic y en uno de sus escritos en la Audiencia Nacional se mencionaba como tal el procedimiento seguido contra su abogado, Gonzalo Boye, por blanqueo de capitales presuntamente procedentes del narcotráfico. También la expresidenta del Parlament Laura Borràs, condenada a cuatro años y medio de cárcel por fragmentar contratos para beneficiar a un amigo, afirmaba ser víctima del 'lawfare'.