Opinión | PENSAMIENTO PERIFÉRICO

¿Tiranía judicial o impericia legislativa?

El poder legislativo no se ha distinguido últimamente por sus aciertos sino más bien por el hecho de que algunas de sus decisiones más relevantes han tenido un efecto contrario al deseado

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo.

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo. / AGUSTÍN CATALÁN

El Tribunal Supremo ha decidido no aplicar la ley de amnistía a los líderes del procés. Los autos dictados tanto por el juez instructor, Pablo Llarena, como por el presidente de la sala que juzgó a los dirigentes independentistas, el juez Manuel Marchena, difieren de la posición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, ambas instituciones partidarias de aplicar la ley sin restricciones, y coinciden en que el delito de malversación por el que fueron condenados algunos dirigentes y del que están acusados también Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig entraría dentro de las excepciones que incorpora la propia ley. Con ello solo Marta Rovira, la secretaria general de ERC, obtiene beneficio de la ley -a la espera, eso sí, del desarrollo de la causa que aún tiene pendiente por el Tsunami Democràtic- mientras que al resto de líderes condenados por malversación se les mantienen las penas de inhabilitación, así como la acusación por ese delito a los dirigentes huidos sobre los cuales vuelve a cernirse la espada de Damocles de la euroorden si el juez Llarena decide reactivarla. Esta decisión, sin embargo, no ha sido unánime ya que la magistrada Ana Ferrer ha emitido un voto particular en el que sostiene que la amnistía debería haberse aplicado íntegramente y que debería haberse planteado un cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dirimir si los intereses financieros europeos se vieron afectados. Y a su vez, es discrepante con la opinión expresada por el Tribunal de Justicia de Cataluña que también era partidario de ello y que se pronunció, en contra de lo que suele ser habitual, antes que el Tribunal Supremo.

Estas diferencias de criterio que se sustentan en una interpretación imaginativa pero no carente de fundamentos por parte del Tribunal Supremo ha dado pie a que tanto desde algunos sectores políticos como judiciales se acuse al tribunal de no acatar la voluntad del poder legislativo y de retorcer los argumentos para no aplicar una ley de amnistía a la que mayoritariamente se han opuesto tanto por cuestiones de fondo como de forma. No hay que olvidar que la ley de amnistía surge de una necesidad política de Pedro Sánchez, que siempre se había mostrado contrario, que se tramita por medio de una proposición de ley y por el procedimiento de urgencia, que se aprueba sin el consenso, como reclama la Comisión de Venecia y que además su aprobación supone una censura de facto a la actuación del poder judicial, y en especial del Tribunal Supremo, respecto del procés. Por tanto, no debe extrañar, aunque ello no implique justificar y mucho menos avalar, el enfado mayúsculo del Tribunal Supremo y la anómala censura que realiza el juez Llarena en su auto respecto de la tramitación de la propia ley.

Pero resulta que el poder legislativo no se ha distinguido últimamente por sus aciertos sino más bien por el hecho de que algunas de sus decisiones más relevantes han tenido un efecto contrario al deseado. Y no solo con la ley del sí es sí. Esa impericia también ha afectado a la pretendida desjudicialización del procés. Muchos juristas ya durante el juicio alertaron de que los tipos penales no se ajustaban a lo sucedido en Cataluña pero los jueces están obligados a actuar con los instrumentos que les proporciona el legislador y así lo hicieron. Luego el legislador, consciente de las disfunciones, reformó los delitos de sedición y modificó el de malversación creando dos tipos atenuados, precisamente los mismos a los que se acogió el juez Llarena tras la reforma para mantener las órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión de los dirigentes huidos. Ya en esa ocasión la reforma no tuvo los efectos previstos y ahora la ley de amnistía parece ir por el mismo camino. Y eso es así porque cuando el legislador introduce excepciones en la ley de amnistía relativas al delito de malversación estableciendo que cuando esta se realice con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y/o que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, lo que está haciendo es señalar el camino al poder judicial.

Ciertamente no constituye ningún ejemplo de pulcritud democrática el enfrentamiento abierto entre el poder legislativo y ejecutivo con el poder judicial a raíz de la ley de amnistía y sería muy deseable una tregua, algo que quizás una cuestión prejudicial ahora descartada hubiese permitido. Pero precisamente es la contundencia con la que se ha pronunciado el Supremo - asumiendo, quizás ingenuamente, que ni el juez Llarena ni el juez Marchena son unos locos y unos iletrados movidos por el ansia de venganza- lo que permite plantear que el tribunal no ha actuado con arbitrariedad y de manera despótica sino que lo ha hecho a partir de una fisura que ha dejado abierta el propio legislador. En ese caso más que jueces prevaricadores, como sostienen algunos, lo que tendríamos es diputados -y letrados- ineptos.